MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Mague Limitada

RUT 52004717-4 CVE 1957930
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2021
Repertorio
13165/2021
Notario
Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
Décimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, piso 8°, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2021, Repertorio N° 13165 / 2021, ante la titular, don FRANCISCO JOSE ALFONSO MANIEU FIERRO, doña MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO BUENO, doña LORETO MANIEU GUERRERO, don FRANCISCO JAVIER MANIEU GUERRERO, don IGNACIO MANIEU GUERRERO, don JUAN MANIEU GUERRERO, don PEDRO FELIPE MANIEU GUERRERO, y don PABLO MANIEU GUERRERO, todos domiciliados en calle Los Boldos 1990, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ASESORIAS E INVERSIONES MAGUE LIMITADA”, Rut N° 52.004.716-4, Capital: $5.000.000, inscrita a fojas 7.482 número 5.464 del año 2005, Registro de Comercio de Santiago, en los siguientes términos: A) CESIONES DE DERECHOS: Uno) María De Los Angeles Guerrero Bueno cede a Pedro Felipe Manieu Guerrero, un 1% de los derechos sociales, quien ingresa a la sociedad; Dos) Maria De Los Angeles Guerrero Bueno cede a Pablo Manieu Guerrero, un 1% de los derechos sociales, quien ingresa a la sociedad.- Tres) Loreto Manieu Guerrero cede a Pedro Felipe Manieu Guerrero, un 6% de los derechos sociales; Cuatro) Francisco Javier Manieu Guerrero cede a Pedro Felipe Manieu Guerrero, un 6% de los derechos sociales; Cinco) Ignacio Manieu Guerrero cede a Pablo Manieu Guerrero, un 6% de los derechos sociales; y Seis) Juan Manieu Guerrero cede a Pablo Manieu Guerrero, un 6% de los derechos sociales.- B) NUEVAS PARTICIPACIONES SOCIALES: En virtud de lo anterior, los socios y su participación en el capital social quedan en definitiva de la siguiente forma: a) don Francisco Jose Alfonso Manieu Fierro con un 5%; b) doña María De Los Angeles Guerrero Bueno, con un 17%; c) doña Loreto Manieu Guerrero, con un 13%; d) don Francisco Javier Manieu Guerrero, con un 13%; e) don Ignacio Manieu Guerrero, con un 13%; f) don Juan Manieu Guerrero, con un 13%; g) don Pedro Felipe Manieu Guerrero, con un 13%; y h) don Pablo Manieu Guerrero, con el 13% restante.- C) REFORMA DE ESTATUTOS: Los socios acuerdan reemplazar el artículo seis de los estatutos sociales, relativo al capital, por el siguiente nuevo texto: “SEIS: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: Uno) don FRANCISCO JOSE ALFONSO MANIEU FIERRO aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social; Dos) doña MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO BUENO aporta la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, equivalente al diecisiete por ciento del capital social; Tres) doña LORETO MANIEU GUERRERO aporta la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al trece por ciento del capital social; Cuatro) don FRANCISCO JAVIER MANIEU GUERRERO, aporta la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al trece por ciento del capital social; Cinco) don IGNACIO MANIEU GUERRERO, aporta la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al trece por ciento del capital social; Seis) don JUAN MANIEU GUERRERO, aporta la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al trece por ciento del capital social; Siete) don PEDRO FELIPE MANIEU GUERRERO, aporta la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al trece por ciento del capital social; y Ocho) don PABLO MANIEU GUERRERO, aporta la suma de seiscientos cincuenta mil pesos, equivalente al trece por ciento del capital social.- Todos los aportes íntegramente pagados en dinero, ya ingresados a la caja social.- Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes.”.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto.- En lo no modificado queda vigente el pacto social. Santiago, 03 de Junio de 2021.