Sociedad de Inversiones Herrera y Herrera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2021
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Duración
- 3 años, a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, cumpliendo formalidades que se establecen escritura extractada. La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus
Objeto social
la compra, venta y arrendamiento de bienes raíces; y la inversión en bienes raíces y en bienes muebles incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades, instrumentos financieros, valores mobiliarios y en cualquier otro título de crédito. Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Sebastián Antonio Herrera González, y Natalia Javiera Herrera González, ambos con domicilio en en esta ciudad, calle Reina Victoria número seis mil ochocientos cincuenta y cuatro, comuna de La Reina, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Sociedad de Inversiones Herrera y Herrera Limitada”. Objeto: la compra, venta y arrendamiento de bienes raíces; y la inversión en bienes raíces y en bienes muebles incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades, instrumentos financieros, valores mobiliarios y en cualquier otro título de crédito. Administración y uso de razón social: Sebastián Antonio Herrera González, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. Capital: $6.000.000, que aportan siguiente forma: a) Sebastián Antonio Herrera González, $3.000.000, cantidad que pagará dentro de un plazo de un año a contar de esta fecha; b) Natalia Javiera Herrera González, $3.000.000, cantidad que pagará dentro de un plazo de un año a contar de esta fecha. Duración: 3 años, a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, cumpliendo formalidades que se establecen escritura extractada. La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. Santiago, 2 de Junio de 2021.