PROVEEDURIA DE BARCOS Y ARTICULOS DE PESCA EL ARCA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA
- Domicilio
- y Archivero Judicial de Talcahuano
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de INTERINO del que fuera titular de este oficio don JUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO, con oficio en calle Covadonga N°55, Talcahuano, certifico: Por escritura de hoy ante mi, SILVIA DEL CARMEN LUENGO PEREIRA, domiciliada en Pérez Gacitúa Block nueve, departamento veintitrés, Remodelación Simons, Talcahuano; don MILTON RICHARD VERGARA LUENGO; doña JEANNETTE SOLEDAD HELLER OLIVARES y don MILTON CHARLIE VERGARA HELLER, todos domiciliados en Volcán Osorno número cuatro mil setecientos ochenta y tres, Cruz del Sur, Talcahuano, modifican sociedad PROVEEDURIA DE BARCOS Y ARTICULOS DE PESCA “EL ARCA” LIMITADA, nombre de fantasía PROVEEDURIA EL ARCA LIMITADA”, RUT:79.996.050-8, constituida mediante escritura pública de fecha diecisiete de abril del año mil novecientos noventa, Repertorio número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario de Talcahuano don Ernesto Valenzuela Norambuena, la que se inscribió a fojas treinta y cinco vuelta número treinta y ocho, del Registro de Comercio de Talcahuano del año mil novecientos noventa, modificada por escritura de fecha veintiocho de julio de dos mil catorce otorgada ante Notario de Talcahuano don Juan Roberto Arias Garrido, la que se inscribió bajo el número doscientos sesenta y seis del Registro de Comercio de Talcahuano del año dos mil catorce.- Modificación consiste en: a) La socia doña SILVIA DEL CARMEN LUENGO PEREIRA vende, cede y transfiere un cinco coma cinco por ciento de derechos en la sociedad a doña JEANNETTE SOLEDAD HELLER OLIVARES, quien los acepta y adquiere para sí, y b) La socia doña SILVIA DEL CARMEN LUENGO PEREIRA vende, cede y transfiere un cinco por ciento de derechos en la sociedad a don MILTON CHARLIE VERGARA HELLER, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de estas cesiones se declaró completamente pagado, otorgándose las partes el más amplio, total y completo finiquito, no teniendo, por ende, ningún cargo que formularse recíprocamente entre los socios, ni entre la cedente y la Sociedad.- En consecuencia, quedan como únicos socios e interesados en la Sociedad, don MILTON RICHARD VERGARA LUENGO, con el ochenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos en la Sociedad, doña JEANNETTE SOLEDAD HELLER OLIVARES con el cinco coma cinco por ciento de los derechos en la Sociedad y don MILTON CHARLIE VERGARA HELLER con cinco por ciento de los derechos en la Sociedad.- Se mantienen todas las cláusulas del Estatuto Social primitivo, que no hayan sido modificadas por este instrumento.- Demás cláusulas escritura extractada.- Talcahuano, Mayo 20 de 2021.-