LEGALMET ABOGADOS ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2021
- Notario
- CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
- Oficio
- Décima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, abogado, NOTARIO PUBLICO, Suplente de la Décima Tercera Notaria de Santiago, del Titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura publica hoy, ante mí, ALAN CHRISTOPHER TORRES SÁNCHEZ, domiciliado en calle Rogelio Ugarte número mil trescientos sesenta y cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña YOSELY PATRICIA PEREZ ENCINAS, domiciliada en calle Biobío número quinientos noventa y cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y doña CINTHIA ANDREA MATAMALA MOREIRA, domiciliada en Avenida Ejercito número quinientos cincuenta y siete departamento doscientos seis, comuna de Santiago, Región Metropolita, sanean sociedad, “LEGALMET ABOGADOS ASOCIADOS LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinte, suscrita ante mí, Cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y un mil setecientos setenta y ocho número treinta y cuatro mil quinientos trece, del año dos mil veinte, publicada en el diario Oficial con fecha seis de noviembre del año dos mil veinte.- saneamiento consiste: Acogiéndose a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve; vienen en practicar el saneamiento del referido extracto, de la constitución de Sociedad, saneando expresamente el vicio de nulidad contenido en dicho extracto y publicación, respecto a las limitaciones de los administradores de la sociedad, las cuales son las siguientes: LIMITACIONES. No obstante lo señalado anteriormente, los socios deberán actuar en forma conjunta o uno de ellos con autorización, poder y/o delegación de facultades, escrita notarialmente del otro socio, en las materias que taxativamente se indican a continuación: (i) comprar, vender, ceder, aportar, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, pudiendo prometer la venta o compra de los bienes señalados, quedando expresamente facultados para auto contratar; (ii) realizar, celebrar, resciliar, modificar, renovar, desahuciar o poner término a cualquier acto, convención o contrato que recaiga en bienes inmuebles cuyo dominio o mera tenencia corresponda a la sociedad en todo o en parte, o que ésta utilice u ocupe a cualquier título para el desarrollo de sus actividades; (iii) constituir o aceptar usufructos, usos, habitaciones, servidumbres u otros derechos reales, hipotecas, gravámenes o limitaciones de dominio respecto de tales inmuebles; (iv) comprometer el patrimonio o la responsabilidad social con motivo de obligaciones o deudas de la compañía o propias de un socio y, en general, para caucionar de cualquier forma obligaciones previas o ajenas a la sociedad, comprometiendo el patrimonio social; (v) solicitar el otorgamiento, la modificación o renovación de préstamos de cualquier naturaleza, de tarjetas y/o líneas de crédito en bancos, instituciones financieras, casas comerciales o con particulares, según corresponda, por un monto que considerado individualmente y en conjunto con créditos anteriores de la sociedad exceda de tres veces el capital social vigente a la fecha de la respectiva operación o transacción; (vi) solicitar, contratar u otorgar préstamos de cualquier naturaleza, de dinero o de especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías, tanto en el país como en el exterior, incluyendo créditos bancarios para fines comerciales, préstamos con letras, giros o avances en cuentas especiales, mutuos, comodatos y acreditivos; reconocer obligaciones, novar y convenir la reserva de toda clase de garantías; (vii) reconocer, aprobar o impugnar saldos, imponerse del movimiento de la(s) cuenta(s) corriente(s), de la sociedad, suscribir, endosar, cobrar, percibir y hacer efectivo, cheques, vales vistas y otros documentos bancarios, girados a nombre de la compañía, aún nominativos, en moneda nacional o extranjera sean fiscales o de particulares; firmar, girar, revalidar y cancelar cheques, y sobregirar cuentas corrientes; y (viii) otorgar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; como también delegar en todo o en parte las facultades de administración señaladas en este instrumento.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 28 MAYO 2021.