MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Ponsa Limitada

RUT 77111450-4 CVE 1957026
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA LORETO ZALDÍVAR GRASS, Notario Suplente de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 14 de mayo de 2021, Rep. 3.402, ante el titular Humberto Quezada Moreno, Montserrat Ana María Bilbeny Lojo, Jesús Ramón Marino Rodríguez, Jesús Ignacio Marino Bilbeny y Vicente Andrés Marino Bilbeny, todos con domicilio en calle Alonso de Córdova N°5.670, oficina 901, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada Inversiones Santa Ponsa Limitada de la siguiente manera: Uno) Los socios acordaron disminuir el capital social de $5.000.000 a la suma de $1.666.666 íntegramente enterado, mediante la restitución parcial de capital a la socia Montserrat Ana María Bilbeny Lojo y al socio Jesús Ramón Marino Rodríguez, por la suma de $1.666.667 a cada uno de ellos, cantidades que fueron pagadas en ese mismo acto, al contado y en dinero en efectivo. Dos) Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron reemplazar el texto de la cláusula quinta del estatuto social vigente, relativo al capital social, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de un $1.666.666, íntegramente enterado al contado y en dinero efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Montserrat Ana María Bilbeny Lojo, la suma de $333.333; b) a Jesús Ramón Marino Rodríguez, la suma de $333.333; c) a Jesús Ignacio Marino Bilbeny, la suma de $500.000; y d) a Vicente Andrés Marino Bilbeny, la suma de $500.000.”. Tres) Los socios acordaron modificar la primera parte del texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente hasta donde dice: “podrán…”, inclusive, por el que sigue: “La administración y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a don Jesús Ramón Marino Rodríguez o a doña Montserrat Ana María Bilbeny Lojo. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El administrador representará a la sociedad con las amplias facultades y, especialmente, con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación…”. Cuatro) Los socios también acordaron sustituir el texto de la cláusula octava por el siguiente: “La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de junio de 2021. MLZG. Not. Sup.