GRUPO J&D PROPIEDADES SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Notario
- PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Compra, venta y arriendo, permuta, regularización de dominios y corretaje de inmuebles, rurales o urbanos; b) la prestación de servicios jurídicos relacionados con la letra a) precedente. En general la sociedad podrá realizar todos los giros que estime conveniente, cuando así lo manifieste a lo menos dos tercios de los
Administración
Será ejercida por don ALVARO ALEXIS JEREZ CONTRERAS, rut 17.100.480-2 quien podrá actuar por la sociedad con facultades que se señalan en articulo 15 de la escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la 9 Notaria de Santiago, con oficio en Calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2021, otorgada ante mí, la compareciente, doña MARIA JOSÉ ALLENDE VERA, domiciliada en Avenida Macul 3700, departamento 1907A, Comuna de Macul, constituyó sociedad por acciones: Nombre: “GRUPO J&D PROPIEDADES SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias y/o sucursales que accionistas acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: a) Compra, venta y arriendo, permuta, regularización de dominios y corretaje de inmuebles, rurales o urbanos; b) la prestación de servicios jurídicos relacionados con la letra a) precedente. En general la sociedad podrá realizar todos los giros que estime conveniente, cuando así lo manifieste a lo menos dos tercios de los socios. Capital: $10.000.0000, dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan al contado, ya ingresado en Caja Social. Duración: Indefinida. Administración: Será ejercida por don ALVARO ALEXIS JEREZ CONTRERAS, rut 17.100.480-2 quien podrá actuar por la sociedad con facultades que se señalan en articulo 15 de la escritura social . Demás estipulaciones constan en escritura extractada.