Sociedad Gastronómica Alonso de Córdova SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2021
- Repertorio
- 9219-2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $130.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2021, repertorio 9.219-2021, ante mí, comparece: FELIPE ANDRÉS VÁSQUEZ JIMÉNEZ, chileno, abogado, Andrés Bello 1555, Providencia, Santiago, debidamente facultado, quien reduce a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas que, por una parte, modifica rectifica y, por la otra, sanea los errores tipográficos e involuntarios contenidos en la escritura de constitución de “SOCIEDAD GASTRÓNOMICA ALONSO DE CÓRDOVA SPA”, inscrita a fojas 96344, N°47298, Registro Comercio Santiago año 2019, en lo siguiente: Rectificar errores tipográficos incorporados en la escritura de constitución. a) Error tipográfico en la fecha de constitución. Se indicó como fecha de constitución el día 02 de diciembre del año 2015 cuando debía decir 2019, subsanándose dicho error; b) Error tipográfico en la cláusula primero transitoria y extracto. Se indicó en el extracto de la escritura de protocolización, fecha 02 de diciembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial con fecha 09 de diciembre de 2019, que el capital de la sociedad ascendía a la suma de $95.000.000, siendo que el capital correcto, contenido en la cláusula quinta es de $130.000.000, quedando la cláusula primera transitoria del siguiente tenor: “PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y aporte del capital social. El capital social de $130.000.000 de pesos se encuentra dividido en 1000 ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las que suscriben, enteran y pagan los constituyentes de la forma que a continuación se indica: 1) PABLO MATÍAS SUPÁN GATTI, suscribe 578 acciones, equivalentes al 57,8% del total de acciones de la sociedad, por la suma de 75.140.000, suma ingresada a la caja social. Dos) RODRIGO ESTEBAN OTAIZA PINILLA, suscribe 422 acciones, equivalentes al 42,2% del total de acciones de la sociedad, por la suma de $54.800.000, suma ingresada a la caja social, quedando subsanado y rectificado dicho error contenido en el artículo primero transitorio. Autorizar, a requerimiento del Banco Santander, escritura de Saneamiento de la sociedad. Se y acuerda la suscripción de escritura de saneamiento a fin de sanear los vicios incurridos y conforme a lo exigido por banco Santander, la cual será del siguiente tenor: a) Error tipográfico en la fecha de constitución. Se indicó como fecha de constitución el día 02 de diciembre del año 2015 cuando debía decir 2019, subsanándose dicho error; b) Error tipográfico en la cláusula primero transitoria y extracto. Se indicó en el extracto de la escritura de protocolización, fecha 02 de diciembre de 2019, que se publicó en el Diario Oficial con fecha 09 de diciembre de 2019, que el capital de la sociedad ascendía a la suma de $95.000.000, siendo que el capital correcto, contenido en la cláusula quinta es de $130.000.000, quedando la cláusula primera transitoria del siguiente tenor: “PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y aporte del capital social. El capital social de $130.000.000 de pesos se encuentra dividido en 1000 ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las que suscriben, enteran y pagan los constituyentes de la forma que a continuación se indica: 1) PABLO MATÍAS SUPÁN GATTI, suscribe 578 acciones, equivalentes al 57,8% del total de acciones de la sociedad, por la suma de 75.140.000, suma ingresada a la caja social. Dos) RODRIGO ESTEBAN OTAIZA PINILLA, suscribe 422 acciones, equivalentes al 42,2% del total de acciones de la sociedad, por la suma de $54.800.000, suma ingresada a la caja social, quedando con ello saneado cualquier error que pudiere adolecer la escritura. c) Otorgar mandatos y poderes especiales al abogado de la Compañía. Se otorga mandato especial en los términos contenidos en la junta a FELIPE ANDRÉS VÁSQUEZ JIMÉNEZ. Demás menciones y poderes en escritura extractada. Santiago, 2 de junio de 2021.