INVERSIONES E INMOBILIARIA TIERRAS BLANCAS UNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.737.819.843 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2021, bajo el repertorio número 2.903/2021, ante mí, doña Carla Ada Pirola Gianoli, don Alberto Pirola Gianoli, doña Margarita Pirola Gianoli, Inversiones Monza Calmar Limitada, Inversiones Monza Milano Limitada, Inversiones Monza MPG Limitada, Inversiones Maga Limitada, Inversiones e Inmobiliaria Milano Limitada, Inversiones Calmar Limitada, e Inversiones MPG Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Monroy Nº 2.677, piso 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA TIERRAS BLANCAS UNO LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 13.477, número 9.019 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, en los siguientes términos: A) Uno. Don Alberto Pirola Gianoli, titular de 0,00003% de los derechos sociales en INVERSIONES E INMOBILIARIA TIERRAS BLANCAS UNO LIMITADA, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le corresponden en la Sociedad a Inversiones Monza Calmar Limitada. Dos. Inversiones e Inmobiliaria Milano Limitada, debidamente representada, titular de 0,00177% de los derechos sociales en INVERSIONES E INMOBILIARIA TIERRAS BLANCAS UNO LIMITADA, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le corresponden en la Sociedad a Inversiones Monza Calmar Limitada. Tres. Inversiones Monza Milano Limitada, debidamente representada, titular de 0,0006% de los derechos sociales en INVERSIONES E INMOBILIARIA TIERRAS BLANCAS UNO LIMITADA, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le corresponden en la Sociedad a Inversiones Monza Calmar Limitada. Cuatro. Inversiones Maga Limitada, debidamente representada, titular de 0,00480% de los derechos sociales en INVERSIONES E INMOBILIARIA TIERRAS BLANCAS UNO LIMITADA, vendió, cedió y transfirió el 0,00120% de los derechos en la Sociedad a Inversiones Monza Calmar Limitada, y el restante 0,00360% de los derechos en la Sociedad a Inversiones Monza MPG Limitada. B) Como consecuencia de las cesiones de derechos señaladas precedentemente, los actuales y únicos socios de INVERSIONES E INMOBILIARIA TIERRAS BLANCAS UNO LIMITADA, modifican el artículo cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “CUARTO: Capital Social. El capital social asciende a la suma de $6.737.819.843, que los socios han enterado y pagado en la siguiente forma y proporción: i) Doña Carla Ada Pirola Gianoli, con la suma de $1.762 equivalente aproximadamente al 0,00003% del capital e interés social; ii) Doña Margarita Pirola Gianoli, con la suma de $1.762 equivalente aproximadamente al 0,00003% del capital e interés social; iii) Inversiones Calmar Limitada, con la suma de $119.595, equivalente aproximadamente al 0,00177% del capital e interés social; iv) Inversiones MPG Limitada, con la suma de $119.595, equivalente aproximadamente al 0,00177% del capital e interés social; v) Inversiones Monza Calmar Limitada, con la suma de $3.368.788.565, equivalente aproximadamente al 49,99820% del capital e interés social; y vi) Inversiones Monza MPG Limitada, con la suma de $3.368.788.564, equivalente aproximadamente al 49,99820% del capital e interés social”. C) Asimismo, los actuales y únicos socios de INVERSIONES E INMOBILIARIA TIERRAS BLANCAS UNO LIMITADA, modifican el artículo tercero de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá conjuntamente a doña Carla Ada Pirola Gianoli y a doña Margarita Pirola Gianoli”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2021.