EMPRESA EN MOVIMIENTO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39043 del 22 de agosto de 2009
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría Santiago, Oficio en Agustinas Nº 1161, entrepiso, Santiago, CERTIFICO: Que con fecha 11 de mayo de 2021, en esta Notaría, ante mí, y bajo Repertorio Notarial Nº 5.057-2021, doña Edith Angeline Faúndez Muñoz, abogada, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “EMPRESA EN MOVIMIENTO S.A.”, celebrada esta el día 26 de abril de 2021, contando además con la asistencia de don Christian Richter Fuentes Arancibia y doña Daniela Margarita Fuentes Llanos, titulares de la cantidad de 100 acciones, lo que representa el 100% de las acciones emitidas y con derecho a voto, aprobaron por unanimidad, entre otras materias A) Transformar la presente sociedad anónima cerrada en una sociedad por acciones según las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables en la especie, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, la que se denominará “EMPRESA EN MOVIMIENTOS SpA”, cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad, y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren en la gestión de su organización anterior, declaración ésta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario. constituida con fecha catorce de agosto del año dos mil diecinueve, ante Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo, inscrita en el Registro de Comercio a fojas treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, número veintiséis mil trescientos cuarenta y siete, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil nueve, y publicado en el Diario Oficial número treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres de fecha veintidós de agosto de dos mil nueve. B) A cada uno de los accionistas de la Sociedad Anónima que se transforma en una Sociedad por Acciones le tocará por su número de acciones, suscritas y pagadas, la correspondiente cuota en el capital y patrimonio de la Sociedad transformada. C) Conforme a lo previsto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, y puesto que la Sociedad Anónima no pone término a su giro o actividad sino que se transforma, la Sociedad por Acciones que nace a partir de esta transformación se hace responsable sin limitación o reserva, de todas las obligaciones que adeude o adeudare de acuerdo a las disposiciones tributarias aplicables a la Sociedad. Además de lo anterior se obliga a practicar, al momento de informar esta modificación al Servicio de Impuestos Internos, un balance de término de término de giro de la Sociedad transformada y a cumplir con todas y cada una de las exigencias señaladas por parte del referido órgano de fiscalización en torno a esta transformación. D) Una vez transformada en la Sociedad de acuerdo a lo que se señala en el acuerdo número uno, ejercer la opción de acogerse al sistema de renta atribuida, la que se desarrollará directamente en los estatutos de la Sociedad a la que se transforma. Como consecuencia de la transformación societaria acordada en la presente junta general extraordinaria de accionistas, se acordó por unanimidad establecer el siguiente texto refundido de los estatutos sociales, único por el cual se regirá la sociedad en el futuro: “EMPRESA EN MOVIMIENTO SpA”: “Por el presente instrumento y en conformidad a lo dispuesto por la ley, don CHRISTIAN RICHTER FUENTES ARANCIBIA y doña DANIELA MARGARITA FUENTES LLANOS, en su calidad de únicos y actuales accionistas de EMPRESA EN MOVIMIENTO S.A, vienen en transformar dicha sociedad en una sociedad por acciones, sociedad que se regirá por el presente estatuto social y por el Párrafo octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y, supletoriamente, en silencio de este estatuto y ese párrafo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas; FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE “EMPRESA EN MOVIMIENTO SpA”. De acuerdo a la transformación convenida, los comparecientes vienen en fijar los nuevos estatutos de EMPRESA EN MOVIMIENTO SpA.: Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “EMPRESA EN MOVIMIENTO SpA.” Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será La Prestación de Servicios de Capacitación. Articulo Tercero: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad rige desde la fecha de la presente escritura, la duración de la sociedad será indefinida, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada en tal sentido por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el correspondiente registro de comercio. TÍTULO SEGUNDO DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es tres millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, al valor inicial de treinta mil pesos cada acción, en las siguientes proporciones: a) don CHRISTIAN RICHTER FUENTES ARANCIBIA la cantidad de setenta acciones;, y b) doña DANIELA MARGARITA FUENTES LLANOS la cantidad de treinta acciones. Artículo Décimo Primero: Por este acto los accionistas designan como Gerente General a su administrador don CHRISTIAN RICHTER FUENTES ARANCIBIA, ya individualizado, para que, actuando y anteponiendo a su firma el nombre social, pueda ejecutar los actos y contratos en representación de la sociedad que se señalan desde la del número “UNO” a “TREINTA Y UNO” del artículo décimo del estatuto social, su designación es de carácter indefinido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 28 de mayo de 2021.