CONSTRUCTORA SAN ORLANDO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2021
- Notario
- ALEJANDRA CAROLINA ANGULO SANDOVAL
- Domicilio
- La Unión
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA CAROLINA ANGULO SANDOVAL, Notario Público Titular La Unión, Eleuterio Ramirez numero seiscientos treinta y uno, certifica que: Por escritura pública de fecha 08 de abril 2021, otorgada ante mí, don JORGE ANTONIO MOLINA SAUMAN y doña LISSETTE YANINA OSSES GONZALEZ, en representación de “Sociedad Constructora San Orlando Limitada” o “Constructora San Orlando Ltda.” procedieron a modificar la Cláusula Sexto de la Escritura Pública de constitución de la Sociedad singularizada, en el sentido de que ingresan como socios de la misma doña YENY DEL CARMEN ESPINOZA PAREDES, chilena, soltera, labores del hogar, C.I.N° 16.541.525-6, domiciliada en calle Augusto Grob N° 547, Comuna de La Unión y don RUBEN HERNAN ARAVENA OCHOA, chileno, soltero, técnico en construcción, C.I.N° 16.906.085-1, domiciliado en calle Augusto Grob N° 547, Comuna de La Unión. En virtud del ingreso de estos nuevos socios se modifica la Cláusula Cuarto del contrato social, la que queda en definitiva de la manera que pasa a expresarse: CAPITAL: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) Don JORGE ANTONIO MOLINA SAUMAN aportó la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, valores que ya se han ingresado al contado y en dinero efectivo a la caja social, lo que representa un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO del total de los derechos en la sociedad; B) Doña LISSETTE YANINA OSSES GONZALEZ aportó la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, valores que ya se han ingresado a la caja social y que representan el CINCO POR CIENTO del total de los derechos en la Sociedad; C) Don RUBEN HERNAN ARAVENA OCHOA aporta la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, valores que se han ingresado al contado y en dinero efectivo a la caja social, lo que representa un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO del total de los derechos en la sociedad; D) Doña YENY DEL CARMEN ESPINOZA PAREDES aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, valores que se han ingresado a la caja social y que representan el CINCO POR CIENTO del total de los derechos en la Sociedad”. Se modifica asimismo, la primera frase de la Cláusula Tercero de la escritura de constitución, la que queda de la manera que pasa a expresarse: “TERCERO: La administración de la sociedad como el uso de la razón social corresponderá a los socios JORGE ANTONIO MOLINA SAUMAN y RUBEN HERNAN ARAVENA OCHOA quienes actuando en forma conjunta o separada y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades , sin perjuicio de las limitaciones que se indican al final”. Se mantiene en lo no modificado la Escritura Social. DOY FE. La Union, 02 de junio 2021.