MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora Fastek Limitada

RUT 76705180-8 CVE 1956488
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2021
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de mayo del año 2021, ante VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de esta notaria, don DIEGO AURELIO PEREIRA ESCOBAR, domiciliado en Alcalde Fernando Castillo Velasco Nº 7608, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don JOAQUÍN PEREIRA ESCOBAR, domiciliado en Piedra Molino, Parcela 86, comuna de Paine, Región Metropolitana; y doña CARMEN LUZ ESCOBAR URBINA, domiciliada en Piedra Molino, Parcela 86, comuna de Paine, Región Metropolitana, concurrieron a efectuar la siguiente cesión de derechos y modificación de la sociedad CONSTRUCTORA FASTEK LIMITADA, Rut N° 76.705.180-8, capital $8.000.000 pesos, inscrita a Fojas 46611, Número 33198, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: Cesión de derechos: A) doña CARMEN LUZ ESCOBAR URBINA, vende, cede y transfiere, un total de 30% de los derechos en que se divide el capital social de la sociedad CONSTRUCTORA FASTEK LIMITADA, a don DIEGO AURELIO PEREIRA ESCOBAR; B) doña CARMEN LUZ ESCOBAR URBINA, vende, cede y transfiere, un total de 30% de los derechos en que se divide el capital social de la sociedad CONSTRUCTORA FASTEK LIMITADA, a don JOAQUÍN PEREIRA ESCOBAR. C) Quedan como únicos y actuales socios de CONSTRUCTORA FASTEK LIMITADA: don DIEGO AURELIO PEREIRA ESCOBAR y don JOAQUIN PEREIRA ESCOBAR, con una participación equivalente al 50% por ciento cada uno de los derechos sociales en que se divide el capital social; y C) modifican la cláusula de administración del pacto social original, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a don DIEGO AURELIO PEREIRA ESCOBAR, sin limitación alguna. En todo lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 junio del año 2021.