MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA

RUT 77257280-8 CVE 1956294
Fecha instrumento
3 de mayo de 2021
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2021
Repertorio
116-99
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
Séptima Notaría de Talca
Comuna
Talca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle 30 Oriente, número 1522, Local A, de la comuna de Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 3 de mayo de 2021, Rep. N°1391-2021, ante mí, ANGEL ALBERTO BARTOLOME CECCHI, MARIA JAVIERA VILLALOBOS URRUTIA, JAVIERA BARTOLOME VILLALOBOS, CONSUELO BARTOLOME VILLALOBOS, MARIA TRINIDAD BARTOLOME VILLALOBOS y ANGEL IGNACIO BARTOLOME VILLALOBOS, todos domiciliados calle 4 Norte Nº 3821, Talca, modifican sociedad “CONSTRUCTORA ANGEL BARTOLOME CECCHI LIMITADA", constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, de fecha 25 de enero del año 1999, Repertorio N° 116-99, extracto inscrito a fojas 122 número 51, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero del año 1999. La sociedad opera con el Rol Único Tributario Nº 77.257.280-8.- Las modificaciones consisten: a) María Javiera Villalobos Urrutia, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes a un 7% del haber social a don Angel Ignacio Bartolome Villalobos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $100.000.000, que pagará en cinco cuotas iguales, anuales y sucesivas de veinte millones de pesos, cada una de ellas, con vencimiento el día treinta del mes de diciembre de cada año, venciendo la primera de ellas el treinta de diciembre de dos mil veintidós, y las siguientes el día treinta del mes diciembre de los años siguientes, en dinero efectivo o mediante la dación en pago de otros bienes, aceptado por la cedente.- En consecuencia, la participación de los socios queda distribuida de la siguiente manera: Angel Alberto Bartolomé Cecchi, un 50%, María Javiera Villalobos Urrutia, un 22%, Javiera Bartolomé Villalobos, un 7%, Consuelo Bartolomé Villalobos, un 7%, María Trinidad Bartolomé Villalobos, un 7%, y Angel Ignacio Bartolome Villalobos, un 7%. Conforme lo expuesto se sustituye la cláusula cuarta del estatuto social, por la siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de dos mil millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: 1) Don Ángel Alberto Bartolomé Cecchi, la suma de mil millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, de la siguiente manera: a) Con la suma de ochocientos sesenta millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y un pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales seiscientos cuarenta y seis millones seiscientos veinticuatro mil trescientos ochenta y tres pesos fueron enterados en dinero efectivo y doscientos trece millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de ciento treinta y nueve millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 2) Doña Maria Javiera Villalobos Urrutia, aporta la suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos, equivalente a un veintidós por ciento del capital social, de la siguiente forma: a) Con la suma de doscientos cuarenta millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales veintidós millones de pesos fueron enterados en dinero efectivo y doscientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de ciento noventa y nueve millones quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 3) Doña Javiera Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 4) Doña Consuelo Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 5) Doña Maria Trinidad Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- 6) Don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos, aporta la suma de ciento cuarenta millones pesos, equivalente a un siete por ciento del capital social, que entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de setenta y seis millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos, ya enterada en arcas sociales; de los cuales siete millones fueron enterados en dinero en efectivo y sesenta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete pesos que corresponden a capitalización de utilidades; y; b) Con la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en dinero efectivo o mediante capitalización de utilidades o aportes de otros bienes.- De esta forma, del capital social, a ésta fecha, se ha enterado la suma total de mil cuatrocientos siete millones dieciséis mil trescientos ochenta y un pesos, quedando un saldo por enterar de quinientos noventa y dos millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos diecinueve pesos. Se deja constancia que durante el año dos mil veinte no se pagó suma alguna por los socios respecto del aporte de capital pendiente y que el plazo de cinco años establecido al efecto se computará desde la data de la presente modificación”.- b) Por el mismo acto, los únicos y actuales socios Angel Alberto Bartolomé Cecchi, María Javiera Villalobos Urrutia, Javiera Bartolomé Villalobos, Consuelo Bartolomé Villalobos, María Trinidad Bartolomé Villalobos, y Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos modifican el pacto social, en el sentido que se sustituye la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: Las utilidades y eventuales perdidas que se generen, serán distribuidas y soportadas por los socios en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento para don Ángel Alberto Bartolomé Cecchi; un veintidós por ciento para doña María Javiera Villalobos Urrutia; un siete por ciento para doña Javiera Bartolomé Villalobos; un siete por ciento para doña Consuelo Bartolomé Villalobos; un siete por ciento para doña María Trinidad Bartolomé Villalobos; y; un siete por ciento para don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 03 de Mayo de 2021.