MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL OGAS Y PEDRERO LIMITADA

RUT 76095645-7 CVE 1956045
Fecha instrumento
3 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintisiete de Mayo de dos mil veintiuno, ante mí, don SEBASTIAN ANDRES OGAS CARRASCO, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y ocho guión cinco, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta número seiscientos cincuenta y cinco, de la ciudad y comuna de Lautaro y de paso por ésta; don CARLOS OSVALDO OGAS DROGUETT, chileno, comerciante, casado, cédula de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y dos mil ciento veintisiete guión siete, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta numero setecientos cincuenta y cinco Comuna y ciudad de Lautaro, de paso en ésta; y doña MARCELA VANESSA PEDRERO VIDAL, chilena, comerciante, soltera, cédula de identidad número dieciséis millones ciento ochenta y cinco mil trece guion seis, domiciliada en calle Escala número cuatrocientos ocho de la Comuna de y ciudad de Lautaro, de paso en ésta, expusieron: Que por escritura pública de fecha diecisiete de enero de dos mil diez, otorgada ante la Notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIAL OGAS Y PEDRERO LIMITADA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco guión siete, sociedad cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas diecisiete vuelta número diecisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil diez y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y nueve mil seiscientos veintiséis, de fecha primero de abril de dos mil diez. Modificada por escritura pública de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, otorgada ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas tres número tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil once y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, de fecha trece de enero de dos mil once. Modificada por escritura pública de fecha trece de junio de dos mil catorce, otorgada ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas setenta y cinco número sesenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil catorce y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil novecientos veintisiete, de fecha siete de agosto de dos mil catorce. Modificada por escritura pública de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas treinta y cinco vuelta número veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil dieciocho y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y dos mil cincuenta y ocho, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, don CARLOS OSVALDO OGAS DROGUETT, vende, cede y transfiere a don SEBASTIAN ANDRES OGAS CARRASCO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de su interés en la sociedad, equivalente a un sesenta por ciento de participación en el capital social. El precio de esta cesión es la suma de doce millones de pesos, que don SEBASTIAN ANDRES OGAS CARRASCO, paga al cedente don CARLOS OSVALDO OGAS DROGUETT, forma estipulada en escritura.- Doña MARCELA VANESSA PEDRERO VIDAL, viene en declarar expresamente que presta su total aprobación a don CARLOS OSVALDO OGAS DROGUETT, para celebrar el presente acto de Cesiones de Derechos Sociales y en consecuencia, acepta, como nuevo socio, con un sesenta por ciento de participación en el capital social y utilidades y pérdidas, a don SEBASTIAN ANDRES OGAS CARRASCO.- En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía doña MARCELA VANESSA PEDRERO VIDAL, con un cuarenta por ciento y don SEBASTIAN ANDRES OGAS CARRASCO, con un sesenta por ciento de participación en el capital social.- Por instrumento extractado, los únicos socios doña MARCELA VANESSA PEDRERO VIDAL, y don SEBASTIAN ANDRES OGAS CARRASCO, vienen en realizar la siguientes modificaciones: a) la administración, representación, uso de la razón social, le corresponderá única y exclusivamente a don CARLOS OSVALDO OGAS DROGUETT, quien anteponiendo a la razón social su firma y concurriendo, tendrá todas y cada una de las facultades descritas en la cláusula novena del pacto social. y b) Se modifica la cláusula sexta, sobre las utilidades y eventuales pérdidas, las que se distribuirán así, entre ambos socios, con un cuarenta por ciento para doña MARCELA VANESSA PEDRERO VIDAL, y un sesenta por ciento para don SEBASTIAN ANDRES OGAS CARRASCO. y C) Se modifica la cláusula decimo quinta sobre la designación de Juez Arbitro, en cuanto a revocar la designación original y establecer la siguiente: Las dificultades o diferencias por la interpretación. Validez, cumplimiento, incumplimiento, pago del precio, que de origen el presente contrato, en incluso la presente clausula y que ocurran entre las partes de este contrato o sus continuadores legales, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer, en contra de sus resoluciones, recurso alguno, incluso renunciando mutuamente a las causales legales de recusación. Se otorga, en cada caso, al árbitro, la facultad de fijar sus honorarios, dando la oportunidad a las partes de objetarlos, en su caso. Para los efectos anteriores las partes designan en forma expresa e irrevocable y de común acuerdo como árbitro arbitrador a don Raúl Alejandro Carrasco Orellana, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos diez mil ochocientos setenta y cinco guión siete, domiciliado en calle Holandesa número cero setecientos cuarenta y cinco departamento trescientos uno de la ciudad de Temuco.- Se otorga amplio y completo finiquito recíproco entre don CARLOS OSVALDO OGAS DROGUETT y la sociedad “COMERCIAL OGAS Y PEDRERO LIMITADA”.- En todo lo que no se modifica por instrumento extractado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de Junio de 2021.-