CLÍNICA DENTAL EL TAMARUGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2021
- Repertorio
- 7965/2021
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Alfonso David Del Rio Rodriguez | socio | 7003066-7 | — | — | |
| CATALINA DEL RIO CORTES-MONROY | socio | 17402795-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Público, Titular 27 Notaría de Santiago, oficio Orrego Luco 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 11/05/2021 repertorio 7965/2021, ante mí, 1) INVERSIONES Y ASESORIAS CADEL LIMITADA, Rut N°76.066.881-8, representada don Alfonso David Del Rio Rodriguez, CNI N° 7.003.066-7, ambos domiciliados en calle Tutuquén N°1125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 2) INVERSIONES AVELUZ LIMITADA, Rut Nº78.596.430-6, representada don Alberto Velasco Donoso, CNI N° Nº7.044.205-1, ambos domiciliados calle Golf Lomas de La Dehesa Nº10.507, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, 3) CATALINA DEL RIO CORTES-MONROY, CNI N° 17.402.795-1, domiciliada en calle Tutuquén N° 1125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “CLÍNICA DENTAL EL TAMARUGO LIMITADA”, RUT N° 76.986.626-4, inscrita a fojas 94.406 número 48.444 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2018, y publicada con fecha 14/12/2018 en el Diario Oficial, en el siguiente sentido: A) CESIÓN: INVERSIONES AVELUZ LIMITADA, vende cede y transfiere a INVERSIONES Y ASESORIAS CADEL LIMITADA, el 25% de los derechos sociales en la sociedad CLÍNICA DENTAL EL TAMARUGO LIMITADA; B) MODIFICACIONES: i) Se remplaza Cláusula Cuarta, por la siguiente “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Alfonso David Del Río Rodríguez y doña Catalina Del Río Cortés-Monroy, actuando cualesquiera de ellos en forma separada e indistinta, anteponiendo la razón social a sus respectivos nombres y firmas, representarán a la so¬ciedad con las más amplias facultades y sin limitación, según lo señalado en la respectiva cláusula”; y, ii) Se remplaza Cláusula Quinta, por la siguiente “QUINTO: El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) INVERSIONES Y ASESORIAS CADEL LIMITADA, la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que se pagó de contado y en dinero efectivo en el acto de constitución; y b) CATALINA DEL RIO CORTES-MONROY, la cantidad de quinientos mil pesos.- que corresponde al cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que se pagó de contado y en dinero efectivo en el acto de constitución. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes”. Otras estipulaciones constan de escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Santiago, 26 de mayo de 2021.