BIO COMPANY SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2021
- Repertorio
- 2582-2021
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y ii) Se agregó el artículo décimo quinto bis: “Artículo Décimo Quinto Bis.- En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios / accionistas, sino a los trabajadores, clientes, proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” . En consecuencia se modificaron los títulos primero y cuarto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N° 4.990, Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2021, repertorio Nº2582-2021, hoy ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 25 de mayo de 2021 de “BIO COMPANY SpA”, rol único tributario número 76.447.879-7, inscrita a fojas 66988 número 36167, Registro Comercio de Santiago año 2016, con un capital de $1.000.000; modificando la sociedad en los siguientes términos: i) Se agregó el artículo cuarto bis: “Artículo Cuarto Bis.- cumplimiento del objeto social. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y ii) Se agregó el artículo décimo quinto bis: “Artículo Décimo Quinto Bis.- En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios / accionistas, sino a los trabajadores, clientes, proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” . En consecuencia se modificaron los títulos primero y cuarto. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2021.