MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANDRES PARIS E HIJO LIMITADA

RUT 82207200-3 CVE 1956504
Capital
$2.073.768 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2021
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.073.768 CLP
Ley aplicable
ley Nº 3918

Objeto social

la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros y en general, la ejecución de todos los actos, la celebración de todos los contratos y la realización de cualquier otra actividad que se relacione con el objeto social antes descrito, y cualquier otro acto afín que acordaren las accionistas; pudiendo asociarse para el cumplimiento de los objetivos sociales con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2021, ante mí, doña SANDRA ILONKA PARIS DOMINGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 6.869.679-8, de este domicilio, calle La Cabaña número 123 Departamento 305, comuna de Las Condes, don ANDRES EDUARDO PARIS DOMINGUEZ, cédula nacional de identidad N°6.869.688-7, de este domicilio, calle Willie Arthur Número 2257, departamento 412, Comuna de Providencia; y doña CLAUDIA ALEJANDRA PARIS DOMINGUEZ, cédula nacional de identidad N° 6.869.680-1, de este domicilio, calle Príncipe de Gales número 8780 Casa C, Comuna de La Reina , actuales únicos socios de sociedad ANDRES PARIS E HIJO LIMITADA Rol Único Tributario 82.207.200-3, constituida por escritura pública de 15 de noviembre de 1954 otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Azócar Alvarez, extracto inscrito a fojas 4.999 N°3.220 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1954 , en adelante “ la Sociedad”, acordaron su modificación, en los siguientes términos : 1. Actualizar el capital suscrito y pagado de 20.214,02 Escudos, según modificación estatutos contenida en escritura pública de fecha 12 de junio de 1960, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Azócar Alvarez, a la suma de $2.073.768, moneda de curso legal ; 2. Con motivo del fallecimiento de socia doña Aida Eleonora Dominguez Dellepiane, y en su condición de únicos herederos, acuerdan partición y adjudicación por iguales partes de sus derechos, equivalentes a un 48,88 % de la Sociedad , de manera que cada uno queda dueño de un 33,33 % del capital y derechos sociales. Acto seguido, doña SANDRA ILONKA PARIS DOMINGUEZ, don ANDRES EDUARDO PARIS DOMINGUEZ, y doña CLAUDIA ALEJANDRA PARIS DOMINGUEZ, todos antes individualizados, únicos socios de sociedad ANDRES PARIS E HIJO LIMITADA, acuerdan transformarla en una sociedad por acciones, esto es el cambio del actual tipo de sociedad de responsabilidad limitada regida por la ley Nº 3918, por el tipo de sociedad por acciones, regida por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, las demás disposiciones legales que le sean aplicables, y los estatutos sociales convenidos misma escritura, de los cuales extracto: Nombre: ANDRES PARIS E HIJO SpA. Objeto: la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros y en general, la ejecución de todos los actos, la celebración de todos los contratos y la realización de cualquier otra actividad que se relacione con el objeto social antes descrito, y cualquier otro acto afín que acordaren las accionistas; pudiendo asociarse para el cumplimiento de los objetivos sociales con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Capital: $2.073.768, dividido en 1.200.000 acciones nominativas y de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás disposiciones estatutarias en escritura extractada. Santiago, 03 de junio 2021.