CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PAY CENTER SpA

RUT 18177045-7 CVE 1955206
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2021
Notario
VERONICA FABIOLA DACHELET CIFUENTES
Domicilio
Titular don ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Talca
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la venta al por menor de productos alimenticios como confites, bebidas y café; b) venta de artículos de regalos; c) venta de tabaco y cigarrillos; y d) venta de juegos de azar

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FRANCISCO ALEJANDRO ROSALES MORALES socio 18177045-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA FABIOLA DACHELET CIFUENTES, Notario Público, Suplente del Titular don ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER, ambos con oficio 1 Sur N. 898, Talca, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: comparece: FRANCISCO ALEJANDRO ROSALES MORALES, empresario, CNI N° 18.177.045-7, domiciliado 5 1/2 Norte N° 3.834, Talca; viene en constituir una sociedad por acciones: Razón social: “PAY CENTER SpA”.- Duración: Indefinida.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la venta al por menor de productos alimenticios como confites, bebidas y café; b) venta de artículos de regalos; c) venta de tabaco y cigarrillos; y d) venta de juegos de azar.- Domicilio: Talca.- Capital: $10.000.000.-, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben en su totalidad por el constituyente FRANCISCO ALEJANDRO ROSALES MORALES, quien paga de la siguiente forma: a) $5.000.000.- que paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; y b) $5.000.000.- que pagará en el plazo de 5 años contados desde la firma de la presente escritura.- Administrador: En todo caso la administración la ejercerá un administrador don FRANCISCO ALEJANDRO ROSALES MORALES, quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el artículo 15º que los Estatutos le otorgan.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, a 20 de mayo de 2021.-