Instrumento
- Notario
- ALVARO GONZALO MERA CORREA
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $45.500 CLP
- Domicilio
- Constitución
- Duración
- tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo
Objeto social
el objeto de la sociedad será el siguiente: Almacén, mini mercado, supermercado, ferretería, la venta al por mayor y al detalle de todo tipo de alimentos, procesado o no, servicio de administración de personas, obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros), preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierras, mantención y montaje industrial, electricidad, venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados; compra y venta de repuestos automotrices, partes y piezas, excepto motocicletas, asesores y consultores en informática (software), empresas de servicios integrales de informática, creación, administración, empresas de publicidad, compra y venta de artículos de librería y oficina, compra y venta y)o Arrendamientos de residenciales, hostales, hoteles o cualquier otro tipo de hospedajes temporales, tales como camping, refugios, posadas, la compra y venta de vehículos, arriendo de los mismos, con o sin chofer, asistencia de turistas, agencia y organización de viajes, Organización de todo tipo de eventos deportivos y en general cualquier negocio relativo a estos objetos, la representación de firmas o marcas nacionales o extranjeras, inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles propios, la compra o venta de dichos bienes, su arriendo, administración o cualquier otra forma de explotación; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; por cuenta propia; así como la inversión en valores, bonos, acciones o cualesquiera títulos transables, en general cualquier objeto que la junta de accionistas acuerde
Administración
Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña GLADYS ELIZABETH ESPINOZA ESCAIDA ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALO MERA CORREA, Notario Público Titular, para las comunas de Constitución y Empedrado, en mi Oficio de calle O’Higgins 499-A, de esta ciudad certifica: por escritura de fecha 26 de mayo del 201, ante mí, doña GLADYS ELIZABETH ESPINOZA ESCAIDA, domiciliada en calle Hospital 232, comuna de Constitución; doña ELIZABETH MARGARITA ESPINOZA ESCAIDA, domiciliada en Laureano González 1120, comuna de Constitución y CONSTRUCCIONES E Y E SpA, representada por doña GLADYS ELIZABETH ESCAIDA NAVARRO, ambos con domicilio en población Chacarillas, block 1021, departamento 101, de la comuna de Constitución, constituyeron una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. El nombre de la sociedad será EL ARRAYAN SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Constitución, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: el objeto de la sociedad será el siguiente: Almacén, mini mercado, supermercado, ferretería, la venta al por mayor y al detalle de todo tipo de alimentos, procesado o no, servicio de administración de personas, obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros), preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierras, mantención y montaje industrial, electricidad, venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados; compra y venta de repuestos automotrices, partes y piezas, excepto motocicletas, asesores y consultores en informática (software), empresas de servicios integrales de informática, creación, administración, empresas de publicidad, compra y venta de artículos de librería y oficina, compra y venta y/o Arrendamientos de residenciales, hostales, hoteles o cualquier otro tipo de hospedajes temporales, tales como camping, refugios, posadas, la compra y venta de vehículos, arriendo de los mismos, con o sin chofer, asistencia de turistas, agencia y organización de viajes, Organización de todo tipo de eventos deportivos y en general cualquier negocio relativo a estos objetos, la representación de firmas o marcas nacionales o extranjeras, inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles propios, la compra o venta de dichos bienes, su arriendo, administración o cualquier otra forma de explotación; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; por cuenta propia; así como la inversión en valores, bonos, acciones o cualesquiera títulos transables, en general cualquier objeto que la junta de accionistas acuerde.- Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Constitución, sin perjuicio de las sucursales o agencias que los socios acuerden establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $45.500.000 (cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.; Administración: Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña GLADYS ELIZABETH ESPINOZA ESCAIDA ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 02 de junio del 2021.-