MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ATENCIONES PROFESIONALES OTORRINOLARINGOLÓGICAS Y MÉDICAS CURICÓ LIMITADA

RUT 76080348-0 CVE 1955838
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2009

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2009

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La atención médica en general y en especial las atenciones otorrinolaringológicas, las que incluyen consultas, visitas domiciliarias, diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos y tratamientos en estas áreas y en las áreas médicas; centros médicos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- En lo no modificado sigue vigente estatutos sociedad.- Curicó, 24 mayo 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENÉ LEÓN MANIEU, Notario Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mí, MARCELO ANDRES ENRIQUE PRADENAS CANO, OLGA SELMIRA JULIETA CANO ACOSTA, PAULA EUGENIA NEUMANN MANIEU y CRISTOBAL IGNACIO PRADENAS NEUMANN, todos domiciliados en calle Yungay 475 oficina 501, Curicó, modificaron la sociedad “ATENCIONES PROFESIONALES OTORRINOLARINGOLÓGICAS Y MÉDICAS CURICÓ LIMITADA”, nombre fantasía “OTOCURIMED LIMITADA”, RUT: 76.080.348-0; constituida por escritura pública 16 octubre 2009, ante Notario Curicó Rodrigo Domínguez Jara, extracto inscrito fojas 781 vta. Nº 630 Registro Comercio Curicó, año 2009. Capital: $1.000.000.- Modificación consiste: A) OLGA SELMIRA JULIETA CANO ACOSTA, cedió 100% sus, equivalen 40% capital social, a CRISTOBAL IGNACIO PRADENAS NEUMANN, en $400.000.- contado efectivo.- Únicos socios: MARCELO ANDRES ENRIQUE PRADENAS CANO, 10%; PAULA EUGENIA NEUMANN MANIEU, 50%; y CRISTOBAL IGNACIO PRADENAS NEUMANN, 40%.- B) Objeto: La atención médica en general y en especial las atenciones otorrinolaringológicas, las que incluyen consultas, visitas domiciliarias, diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos y tratamientos en estas áreas y en las áreas médicas; centros médicos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- En lo no modificado sigue vigente estatutos sociedad.- Curicó, 24 mayo 2021.-