Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2021
- Repertorio
- 6254
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago con oficio en esta ciudad
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la producción, industrialización, comercialización, distribución y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos vitivinícolas y bebidas, incluyendo vinos, licores, destilados, aguardientes, cervezas, o de cualquier naturaleza, alcohólicas o analcohólicas, y de las materias primas de las mismas; y el aprovechamiento industrial y comercial de subproductos y derivados de los productos antes indicados. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario público Titular de la 48° Notaría de Santiago con oficio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 6 de mayo de 2021, Repertorio N° 6254, ante mí, doña María Cecilia Guzmán Arriagada, don Sebastián Horacio Amaral Rossel y don Maximiliano Santa Cruz Scantlebury constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “VIÑA EL EXTRAVÍO SpA”, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales o publicitarios el nombre de fantasía “EL EXTRAVÍO SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la producción, industrialización, comercialización, distribución y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos vitivinícolas y bebidas, incluyendo vinos, licores, destilados, aguardientes, cervezas, o de cualquier naturaleza, alcohólicas o analcohólicas, y de las materias primas de las mismas; y el aprovechamiento industrial y comercial de subproductos y derivados de los productos antes indicados. 3. Capital: El capital social, asciende a $1.500.000, dividido en 150.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe de la siguiente forma: a) doña María Cecilia Guzmán Arriagada suscribe 50.000 acciones, que serán pagadas a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; b) don Sebastián Amaral Rossel suscribe 50.000 acciones, que serán pagadas a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a cinco años contados desde la fecha de la presente escritura; y c) don Maximiliano Santa Cruz Scantlebury suscribe 50.000 mil acciones, que serán pagadas a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2021.