Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- - Su domicilio estatutario será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
– La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública extendida con fecha 27 de Mayo de 2021, ante mí, don JUAN BERNABE ECHEVERRIA GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 6.612.954-3, domiciliado para estos efectos en Las Hortensias N°2710, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, constituyó una Sociedad por Acciones, que se regirá por los siguientes estatutos: i. Razón Social: TAX ANDES CONSULTING SpA, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad, el nombre de fantasía TAC SpA. ii. Domicilio. - Su domicilio estatutario será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. iii. Duración. - La duración de la Sociedad será indefinida. iv. Objeto. – La sociedad tendrá por objeto: a) Realizar todo tipo de asesoría y consultoría administrativa, financiera, tributaria, contable y económica, servicios de administración y gestión comercial e inversiones en todo tipo de bienes, y en general, las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, acuerden los socios. Para el cumplimiento de su objeto, podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado; b) estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta por cuenta propia o ajena, de todo tipo de eventos y actividades culturales, literarias, espectáculos públicos, sociales, deportivos, seminarios y de toda clase de eventos en general, reuniones públicas o privadas, representaciones de empresas nacionales o extranjeras; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, y todo lo que a las empresas públicas o privadas y particulares interese en materia de cursos, simposios, congresos, reuniones y otros en que exista comunicaciones entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole, actuar como agencia de prensa, publicitaria, de marketing y difusión; y en general cualquier actividad relacionada con las comunicaciones, el arte, capacitaciones, intercambio, hotelería y demás, así como cualquier otra actividad relacionada o no con el giro que los socios decidan explotar; c) dar y/o contratar préstamos o créditos a personas relacionadas o terceros en moneda extranjera o nacional; d) Efectuar inversiones en bienes corporales o incorporales, en el país o en el extranjero, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, Fondos Mutuos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; e) Invertir y percibir los frutos de las inversiones y en general cualquier otro negocio que acordaren los accionistas que se relacione con el objeto social; y f) En general todo otro negocio que se relacione en la actualidad o en el futuro con este cometido y cualquier otro negocio que acordaren los socios. v. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 28 de Mayo de 2021.