MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA

RUT 77338750-8 CVE 1954722
Capital
$177.858 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$177.858 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogara en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo

Objeto social

El objeto de la Sociedad será Uno. La constitución, adquisición e inversión, en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea dentro o fuera del país, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Dos. La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la explotación y administración por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, de toda clase de inmuebles, sean propios o de terceros; Tres. Formar y participar en la formación de toda clase de sociedades, de asociaciones, de corporaciones y de fondos de inversión, cualquiera sea su objeto, administrarlas y representarlas; y, Cuatro. En general, todas las operaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con los objetos y actividades antes mencionados, en el sentido más amplio posible, sin ningún tipo de restricción y limitación, y que estén orientadas a facilitar la extensión y desarrollo de las mismas; c)

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO y doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO, quienes actuando separada e indistintamente, usarán de la razón social y tendrán a representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición; d)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2021, ante mí, MARCELA TORO GALLEGUILLOS, JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO y FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO, todas domiciliadas en Avenida Vitacura N°2.939, piso 12vo, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA, inscrita a fojas 29510 número 23857 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997, en el siguiente sentido: Uno. Dar cuenta en los estatutos de la adjudicación de derechos sociales producto de liquidación de comunidad hereditaria de don Arturo Mariano Valle Ponce, por la que MARCELA TORO GALLEGUILLOS se adjudicó derechos sociales correspondientes a $177.858.253 en el capital social; doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO, se adjudicó derechos sociales correspondientes a $158.096.226 en el capital social; y doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO se adjudicó derechos sociales correspondientes a $158.096.226 en el capital social; Dos. En consecuencia, se modificó la cláusula Quinta reemplazándola íntegramente por la siguiente: ““QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de setecientos cuarenta y cinco millones quinientos sesenta y siete mil ciento cuarenta pesos, suscrito por los socios de la siguiente manera: a) doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, aportó la suma de cuatrocientos veintinueve millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho pesos en el capital social, íntegramente pagados, equivalentes al cincuenta y siete coma seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; b) doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO aportó la suma de ciento cincuenta y ocho millones noventa y seis mil doscientos veintiséis pesos, íntegramente pagados, equivalentes al veintiuno coma dos por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; y c) doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO aportó la suma de ciento cincuenta y ocho millones noventa y seis mil doscientos veintiséis pesos, íntegramente pagados, equivalentes al veintiuno coma dos por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad.“; Tres. Se modificó la cláusula Séptima relativa a la administración, representación, el uso de la razón social y facultades de administración, la cual será ejercida por una cualesquiera de doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO y doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las facultades indicadas en la escritura; y Cuatro. Como consecuencia de las modificaciones antes señaladas, se acordó fijar un nuevo texto refundido de la sociedad, como sigue: a) Razón social: “SOCIEDAD INVERSIONES ESTORIL LIMITADA”, pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales y legales la expresión abreviada “ESTORIL LTDA.”; b) Objeto. El objeto de la Sociedad será Uno. La constitución, adquisición e inversión, en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea dentro o fuera del país, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Dos. La compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la explotación y administración por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, de toda clase de inmuebles, sean propios o de terceros; Tres. Formar y participar en la formación de toda clase de sociedades, de asociaciones, de corporaciones y de fondos de inversión, cualquiera sea su objeto, administrarlas y representarlas; y, Cuatro. En general, todas las operaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con los objetos y actividades antes mencionados, en el sentido más amplio posible, sin ningún tipo de restricción y limitación, y que estén orientadas a facilitar la extensión y desarrollo de las mismas; c) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO y doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO, quienes actuando separada e indistintamente, usarán de la razón social y tendrán a representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición; d) Capital social: El capital de la sociedad es la suma de setecientos cuarenta y cinco millones quinientos sesenta y siete mil ciento cuarenta pesos, suscrito por los socios de la siguiente manera: a) doña MARCELA TORO GALLEGUILLOS, aportó la suma de cuatrocientos veintinueve millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho pesos en el capital social, íntegramente pagados, equivalentes al cincuenta y siete coma seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; b) doña FLORENCIA IGNACIA VALLE TORO aportó la suma de ciento cincuenta y ocho millones noventa y seis mil doscientos veintiséis pesos, íntegramente pagados, equivalentes al veintiuno coma dos por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; y c) doña JAVIERA FRANCISCA VALLE TORO aportó la suma de ciento cincuenta y ocho millones noventa y seis mil doscientos veintiséis pesos, íntegramente pagados, equivalentes al veintiuno coma dos por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad; e) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita a sus respectivos aportes de capital; f) Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile; g) Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogara en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encontrare corriendo. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2021.