MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Camino Central Limitada

RUT 96878960-0 CVE 1954538
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2021
Repertorio
12812/2021
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de mayo de 2021, Repertorio N° 12.812 / 2021, ante mí, don Jorge Eduardo Mc-Kay Alliende, doña Soledad Costabal Claro, don Pablo Mc-Kay Costabal, doña María Florencia Mc-Kay Costabal, don Clemente Mc-Kay Costabal, la sociedad denominada Administradora Mckay Costabal Limitada, todos los anteriores con domicilio en calle Paseo de Alcalá 10.859, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don Domingo Mc-Kay Costabal con domicilio en calle Bellavista 271, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; don Jorge Arturo Mc-Kay Costabal con domicilio en calle El Lleuque 2.560, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y doña María Soledad Mc-Kay Costabal con domicilio en calle Raúl Labbé 12.413, departamento B503, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada Asesorías Camino Central Limitada, como sigue: Uno) En primer lugar los socios acordaron aumentar el capital social de $10.000.000 a la suma de $10.100.000. Este aumento de capital, ascendente a la suma de $100.000, es totalmente suscrito y enterado en este mismo acto, al contado y en dinero en efectivo por la sociedad denominada Administradora Mckay Costabal Limitada, la que de este modo se incorpora como nueva socia en la compañía. Dos) Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron reemplazar el texto de la cláusula sexta del estatuto social vigente, relativa al capital social, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $10.100.000 totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jorge Eduardo Mc-Kay Alliende, la suma de $1.550.000; b) a doña Soledad Costabal Claro, la suma de $1.550.000; c) a don Jorge Arturo Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; d) a doña María Soledad Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; e) a don Pablo Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; f) a don Domingo Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; g) a doña María Florencia Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; h) a don Clemente Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; e, i) a Administradora Mckay Costabal Limitada, la suma de $100.000.”. Tres) A continuación, los socios acordaron reemplazar el texto de la cláusula séptima del estatuto social vigente, por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Administradora Mckay Costabal Limitada, la cual podrá actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial.”. Cuatro) Finalmente los socios acordaron reemplazar el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente por el siguiente: “La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.” Cinco) Con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, así como de otras modificaciones acordadas, los actuales socios de la compañía acordaron un nuevo texto refundido de los estatutos de la sociedad, el que la nueva socia acepta en todas sus partes y sin reserva alguna, y que es del siguiente tenor: La sociedad se denomina Rentas Camino Central Limitada pudiendo usar el nombre de fantasía “Camino Central Limitada”, o su abreviatura, y tiene su domicilio en Santiago. El objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a la sociedad denominada Administradora Mckay Costabal Limitada, la cual podrá actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Esta designación no es esencial. El capital de la sociedad es la suma de $10.100.000 totalmente enterado al contado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Jorge Eduardo Mc-Kay Alliende, la suma de $1.550.000; b) a doña Soledad Costabal Claro, la suma de $1.550.000; c) a don Jorge Arturo Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; d) a doña María Soledad Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; e) a don Pablo Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; f) a don Domingo Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; g) a doña María Florencia Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; h) a don Clemente Mc-Kay Costabal, la suma de $1.150.000; e, i) a Administradora Mckay Costaba Limitada, la suma de $100.000. La sociedad rige desde el 30 de octubre de 1995 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 27 de mayo de 2021.