MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SURTAINER LIMITADA

RUT 76243282-K CVE 1954117
Fecha instrumento
18 de mayo de 2021
Notaría
Talcahuano de don Omar

Instrumento

Fecha
18 de mayo de 2021
Repertorio
660-2021
Notario
OMAR RETAMAL BECERRA
Domicilio
Talcahuano-Hualpén
Comuna
Talcahuano de don Omar

Sociedad

Ley aplicable
ley Nº 19.499

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42842 del 30 de diciembre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OMAR RETAMAL BECERRA, Notario Público de Talcahuano-Hualpén, con oficio en Avenida Colon 599, Talcahuano, CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 de mayo de 2021, Repertorio 660-2021, compareció: RICARDO ENRIQUE GARRIDO TORRES, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad Nº 18.388.723-8. domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 451, depto. A, comuna de Talcahuano, y expuso lo siguiente: Antecedentes. Don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ; y doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación, según se acreditadito, de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS. Suscribieron mediante escritura Pública de modificación de la “SOCIEDAD JAIME BASTÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” de fecha 7 de diciembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de Talcahuano-Hualpén OMAR RETAMAL BECERRA, ingresada en su repertorio bajo el número 1340 del año 2020, cuyo extracto se inscribió en fojas 756, Nº 539 del Conservador de Comercio de Concepción del año 2021 y se publicó en diario oficial Nº 42.842 de fecha 30 de diciembre de 2020. la presente escritura Publica el compareciente, viene en rectificar error involuntario eliminando de la razón social la palabra “responsabilidad” de las siguientes cláusulas: clausula QUINTO quedando de la siguiente forma: Doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, según consta en escritura pública de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Omar Retamal Becerra, bajo el número de repertorio doscientos noventa y nueve del año dos mil veinte, y el socio sobreviviente don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, vienen en modificar la sociedad “JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SURTAINER LIMITADA”, en los siguientes términos.- CLAUSULA SEXTO quedando de la siguiente forma: Por el presente instrumento los socios indicados acuerdan modificar la sociedad en el siguiente tenor: I.-Acuerdan aumentar el capital social de la sociedad, que a la fecha es de UN MILLÓN DE PESOS, el que se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales, según lo preceptuado en la cláusula QUINTA del estatuto constitutivo, a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, mediante el aporte de CUATRO MILLONES DE PESOS, cantidad que se aporta y paga de la siguiente forma: a) doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, aporta la suma de cien mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social; b) don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, aporta la suma de cien mil pesos, que se entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social; c) don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, aporta la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social. Los porcentajes de los socios en la sociedad “JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SURTAINER LIMITADA” quedan integrados de la siguiente manera: a) doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, queda dueña de un dos coma cinco por ciento del haber social; b) don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, queda dueño de un dos coma cinco por ciento del haber social, y c) don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, queda dueño de un noventa y cinco por ciento del haber social. Así también, viene en sanear el vicio de nulidad de la escritura Pública de modificación de la Sociedad indicada precedentemente, ya que, por un error involuntario el extracto de dicha escritura fue inscrito con fecha 26 de abril de 2021 en el Conservador de Comercio de Concepción y se publicó en el provocando un vicio de nulidad. Mediante este instrumento y de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en rectificar y sanear el vicio de nulidad de la escritura de modificación de la sociedad descrita en la cláusula primera de esta presentación, consistente publicar extemporáneamente en el Diario Oficial y la inscribir tardía del extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces en su Registro de Comercio. De conformidad a lo establecido en la cláusula octava de la citada escritura, el compareciente quedó facultado para rectificar, complementar, aclarar y de saneamiento la escritura pública antes citada, sin afectar la esencia de dicho contrato. En mérito de lo anterior y atendida las facultades que le otorga la cláusula octava, ya referida, el compareciente, viene en rectificar eliminado la palabra responsabilidad y sanear el vicio de nulidad, provocado por la inscripción tardía del extracto de la escritura de modificación y la publicación extemporánea del extracto de la misma, en el diario oficial. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talcahuano, 24 de Mayo de 2021.