MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TENSA LIMITADA

RUT 76190924-K CVE 1953527
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
24 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2021
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La adquisición y)o enajenación de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales; participaciones sociales, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés u otros documentos financieros o comerciales; la adquisición de derechos en sociedades de personas y cualesquiera otros bienes con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales. b) El diseño, desarrollo, edición, instalación, soporte y comercialización de sistemas, productos informáticos, aplicaciones y softwares, la transferencia de tecnología y la externalización de todo tipo de actividades y procesos tecnológicos asociados a cualquier campo o sector. c) La consultoría, asesoría y asistencia técnica en materias informáticas, tecnológicas, del ámbito comercial, estratégico y operacional para todo tipo de empresas, d) La administración y explotación de negocios propios o ajenos y, en general, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que convengan los socios de común acuerdo;

Administración

La sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y)o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hizo en el acto de transformación en el Artículo Segundo transitorio de los estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realizó en el Artículo Segundo transitorio de los estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. El Administrador podrá designar uno o más gerentes, estableciendo sus facultades y forma de actuación. Los apoderados y)o gerentes deberán ser designados mediante /a) escritura pública, o /b) instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con domicilio en ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo número 3076, oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2021, ante mí, SEBASTIÁN IGNACIO OJEDA YANY, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 15.377.134-0, domiciliado para estos efectos en José Zapiola 8229 casa A, Comuna de La Reina, Santiago; y doña MARÍA CRISTINA YANY SAYEH, chilena, casada separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 6.799.193-1, domiciliada para estos efectos en Los Huemules 386, Comuna de Peñalolén, Santiago, otorgaron escritura pública de modificación de sociedad denominada INVERSIONES TENSA LIMITADA, inscrita a fojas 30.781, N° 21.648, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, conforme extracto: (I) don SEBASTIÁN IGNACIO OJEDA YANY y doña MARÍA CRISTINA YANY SAYEH, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES TENSA LIMITADA, acordaron ampliar el objeto de la sociedad en el sentido de agregar la siguiente actividad al desarrollo de su giro: “El diseño, desarrollo, edición, instalación, soporte y comercialización de sistemas, productos informáticos, aplicaciones y softwares, incluyendo la consultoría informática y tecnológica, asistencia técnica, transferencia de tecnología y la externalización de todo tipo de actividades y procesos tecnológicos asociados a cualquier campo o sector”, reemplazando el artículo segundo de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales; participaciones sociales, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés u otros documentos financieros o comerciales; la adquisición de derechos en sociedades de personas y cualesquiera otros bienes con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales. b) El diseño, desarrollo, edición, instalación, soporte y comercialización de sistemas, productos informáticos, aplicaciones y softwares, la transferencia de tecnología y la externalización de todo tipo de actividades y procesos tecnológicos asociados a cualquier campo o sector. c) La consultoría, asesoría y asistencia técnica en materias informáticas, tecnológicas, del ámbito comercial, estratégico y operacional para todo tipo de empresas, d) La administración y explotación de negocios propios o ajenos y, en general, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que convengan los socios de común acuerdo”. (II) en el mismo acto, los mismos socios en sus calidades de únicos socios de INVERSIONES TENSA LIMITADA, modificaron la sociedad, transformándola de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES TENSA SpA”, pudiendo usar también, para todos los fines, el nombre de fantasía “TENSA SpA” ; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales; participaciones sociales, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés u otros documentos financieros o comerciales; la adquisición de derechos en sociedades de personas y cualesquiera otros bienes con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales. b) El diseño, desarrollo, edición, instalación, soporte y comercialización de sistemas, productos informáticos, aplicaciones y softwares, la transferencia de tecnología y la externalización de todo tipo de actividades y procesos tecnológicos asociados a cualquier campo o sector. c) La consultoría, asesoría y asistencia técnica en materias informáticas, tecnológicas, del ámbito comercial, estratégico y operacional para todo tipo de empresas, d) La administración y explotación de negocios propios o ajenos y, en general, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que convengan los socios de común acuerdo; Capital: $2.000.000 dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y ha sido pagado de la siguiente forma: a) Don SEBASTIÁN IGNACIO OJEDA YANY suscribió en el acto de transformación la cantidad de 1.980 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a un valor de suscripción de $1.000 cada una, equivalente a un valor de suscripción total de $1.980.000, que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como sociedad de responsabilidad limitada. b) Doña MARÍA CRISTINA YANY SAYEH, suscribió en el acto de transformación 20 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a un valor de suscripción de $1.000 cada una, equivalente a un valor de suscripción total de $20.000, que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como sociedad de responsabilidad limitada; Administración: La sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y/o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hizo en el acto de transformación en el Artículo Segundo transitorio de los estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realizó en el Artículo Segundo transitorio de los estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. El Administrador podrá designar uno o más gerentes, estableciendo sus facultades y forma de actuación. Los apoderados y/o gerentes deberán ser designados mediante /a/ escritura pública, o /b/ instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2021.