CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DANÉS SpA

CVE 1953774
Fecha instrumento
3 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2021
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la adquisición, comercialización, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; b) la explotación agrícola y forestal de predios rústicos de su propiedad o de terceros, la comercialización de los productos provenientes de tales explotaciones; c) la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos de valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualesquiera sea su naturales y objeto; la realización y gestión de proyectos inmobiliarios, la ejecución a su nombre o por cuenta o por orden de terceros de toda clase de obras inmobiliarias u obra material, construcciones, loteos, urbanizaciones en terrenos propios o ajenos, celebrar toda clase de contratos de sociedades, asociaciones, cooperativas, formándolas o ingresando a las ya existentes, modificarlas, disolverlas, liquidarlas; organizar, promover, ejecutar, dirigir, vigilar, administrar toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios y, d) realizar cualquier otro negocio que acuerden los accionistas y todo aquel que sea afín, conexo o complementario con los objetos señalados en las letras anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 03 de mayo de 2021, ante mí, MATIAS VIDAURRE ROSELLÓ, en representación de ASESORIA E INVERSIONES KARKU SpA ambos con domicilio, para estos efectos, en Camino del Sendero número 13.963, casa H, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, DIEGO DONOSO MUJICA en representación de DONOSO Y DITTBORN LTDA ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Plaza del Retiro número 3.809, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, ALEJANDRO ABARCA MANCINI en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS VIMARO SpA, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Plaza del Retiro número 3.835, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y SEBASTIAN RODRIGUEZ BONILLA, en representación de INVERSIONES RODRIGUEZ LIZARRAGA SpA en calle Raul Labbe número 12.150, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DANÉS SPA” pudiendo actuar también, ante bancos, municipalidades y otras instituciones, e incluso ante el Servicio de Impuestos Internos, como “EL DANÉS SPA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la adquisición, comercialización, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; b) la explotación agrícola y forestal de predios rústicos de su propiedad o de terceros, la comercialización de los productos provenientes de tales explotaciones; c) la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos de valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualesquiera sea su naturales y objeto; la realización y gestión de proyectos inmobiliarios, la ejecución a su nombre o por cuenta o por orden de terceros de toda clase de obras inmobiliarias u obra material, construcciones, loteos, urbanizaciones en terrenos propios o ajenos, celebrar toda clase de contratos de sociedades, asociaciones, cooperativas, formándolas o ingresando a las ya existentes, modificarlas, disolverlas, liquidarlas; organizar, promover, ejecutar, dirigir, vigilar, administrar toda clase de negocios mobiliarios e inmobiliarios y, d) realizar cualquier otro negocio que acuerden los accionistas y todo aquel que sea afín, conexo o complementario con los objetos señalados en las letras anteriores. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en partes iguales, esto es doscientas cincuenta acciones cada uno, es decir la sociedad ASESORIA E INVERSIONES KARKU SpA, DONOSO Y DITTBORN LTDA, ASESORIAS E INVERSIONES VIMARO SpA E INVERSIONES RODRIGUEZ LIZARRAGA SpA, suscriben y pagan en este acto doscientas cincuenta acciones cada uno, dándose la sociedad por recibida, a entera conformidad, de dicha suma y otorgando la cancelación respectiva por el monto antes señalado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de mayo de 2021.