MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y H LIMITADA

RUT 76615660-6 CVE 1953670
Fecha instrumento
7 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2021
Repertorio
6310/2021
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 07/05/2021, Repertorio N°6.310/2021, ante mí, comparece don Alonzo Ramírez Guerra, cuya personería consta en la escritura que se rectifica, a sanear el vicio formal consistente en indicar erróneamente los porcentajes de participación que le corresponde a cada socio en virtud del aumento de capital llevado a cabo por escritura pública de fecha 31/12/2020, Repertorio N°15.147/2020, otorgada ante María Luisa Vera Jeraldo, Notario Público Suplente de doña Myriam Elizabeth Amigo Arancibia, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, mediante la cual se modificó la sociedad denominada INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y H LIMITADA (hoy: INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y H SpA). En efecto, la escritura referida omite hacer mención del hecho de que los porcentajes de participación que le corresponden a cada socio son aproximados, además de erróneos, pues la suma de estos da como resultado un noventa y nueve coma sesenta y seis por ciento, en lugar de cien por ciento. Igualmente, se rectifica el artículo cuarto de los estatutos sociales quedando de la siguiente forma: “Artículo cuarto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho pesos, suscrito y distribuido en la siguiente forma y proporción: Uno) Don Rodrigo Alejandro Rojas Cossio le corresponde la suma de noventa y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos nueve pesos, íntegramente pagados, ascendente aproximadamente a un treinta y siete coma dos por ciento de los derechos sociales; Dos) Don Héctor Andrés Gutiérrez Ibarra le corresponde la suma de noventa y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos nueve pesos, íntegramente pagados, ascendente aproximadamente a un treinta y siete coma dos por ciento de los derechos sociales; Tres) Doña Cynthia Priscilla Rojas Cossio le corresponde la suma de treinta y un millones ochocientos veinticinco mil quinientos setenta pesos, ascendente aproximadamente a un doce coma cuatro por ciento de los derechos sociales, de los cuales un millón ciento veinte mil pesos se encuentran íntegramente pagados y el saldo por treinta millones setecientos cinco mil quinientos setenta pesos se deberá pagar dentro del plazo máximo de tres años conforme lo requieran las necesidades sociales; Cuatro) Doña Mirta Del Carmen Cossio Herrera le corresponde la suma de treinta y un millones ochocientos veinticinco mil quinientos setenta pesos, ascendente aproximadamente a un doce coma cuatro por ciento de los derechos sociales, de los cuales un millón ciento veinte mil pesos se encuentran íntegramente pagados y el saldo por treinta millones setecientos cinco mil quinientos setenta pesos se deberá pagar dentro del plazo máximo de tres años conforme lo requieran las necesidades sociales; Cinco) Doña Silvia Roxana Gutiérrez Ibarra le corresponde la suma de un millón ciento veinte mil pesos, íntegramente pagados, ascendente aproximadamente a un cero coma cuatro por ciento de los derechos sociales; y Seis) Doña Silvia Eugenia Ibarra Aguilera le corresponde la suma de un millón ciento veinte mil pesos, íntegramente pagados, ascendente aproximadamente a un cero coma cuatro por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2021.