Agrícola Cumor de Chagres Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2021
- Repertorio
- 9538-2021
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $775.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2021, Repertorio N°9.538-2021, ante mí, doña María Loreto Cuevas Marty, cédula nacional de identidad número 5.206.238-1; doña Ana María Dávila Chappuzeau, cédula nacional de identidad número 5.279.570-2; don Blas Cuevas Marty, cédula nacional de identidad número 5.221.085-2; Inversionista e Inmobiliaria Bacuda Limitada; Rol Único Tributario número 78.734.610-3; y Agrícola Cumor de Chagres Limitada, Rol Único Tributario número 77.635.090-7, todos domiciliados en calle La Fuente 2.110, comuna de Las Condes, Región Metropolitana en su carácter de únicos accionistas de la sociedad “Agrícola Cumor de Chagres Limitada Compañía en Comandita por Acciones”, en adelante también la “Sociedad”, R.U.T. N°87.157.800-1, inscrita a fojas 8.509 número 6.895 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, redujeron el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en la que se acordó transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada. Se dejó constancia que la sociedad gestora perdió su calidad de socia, en atención a la transformación de la Sociedad. Por la misma escritura doña María Loreto Cuevas Marty, doña Ana María Dávila Chappuzeau, don Blas Cuevas Marty e Inversionista e Inmobiliaria Bacuda Limitada, en su calidad de únicos socios, dictaron el texto del estatuto en su actual tipo de sociedad de responsabilidad limitada, del cual extracto a lo siguiente: el nombre de la sociedad es “Agrícola Cumor de Chagres Limitada” y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero; su objeto es la adquisición, administración y explotación en cualquiera forma de bienes inmuebles de cualquiera especie, pudiendo con estos fines, adquirir o enajenar bienes muebles o valores mobiliarios y realizar todos los actos y celebrar los contratos que sean necesarios, y ejecutar de toda otra actividad o negocio relacionados con las referidas actividades. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don Blas Cuevas Marty. En caso de que por cualquiera causa, que no será necesario acreditar ante terceros, falte don Blas Cuevas Marty, actuará, en su reemplazo, doña Ana María Dávila Chappuzeau quien, en tal caso, deberá actuar en conjunto con doña Ana María Cuevas Dávila o con doña Bernardita Carolina Cuevas Dávila o con don Gonzalo Blas Cuevas Dávila. En caso de fallecimiento o declaración de interdicción de doña Ana María Dávila Chappuzeau, siempre que no existiere don Blas Cuevas Marty, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Ana María Cuevas Dávila o a doña Bernardita Carolina Cuevas Dávila o a don Gonzalo Blas Cuevas Dávila, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos. Las personas nombradas actuando de la respectiva manera que les corresponda, y anteponiendo a sus firmas el nombre de la sociedad, los administradores y sus respectivos coadministradores, en su caso, podrán ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y negocios que consideren necesarios y conducentes al objeto social y, en especial tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en los términos del artículo cuarto del estatuto de la sociedad. El capital de la sociedad es la cantidad de $775.000.000, íntegramente pagado en dinero, y se distribuye entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) doña Loreto Cuevas Marty, con el 0,12% del capital, b) doña Ana María Dávila Chappuzeau, con el 1,29% del capital, c) don Blas Cuevas Marty, con el 27,65% del capital; y d) Inversionista e Inmobiliaria Bacuda Limitada, con el 70,94% del capital. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. La sociedad ha comenzado con esta fecha y durará hasta el día 31 de diciembre del año 2030 renovable automática y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad contraria mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos con 6 meses de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo inicial o del período de prórroga que estuviere vigente. La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de alguno de los socios. En los eventos que se refieren a los socios, la sociedad continuará con el socio afectado o con sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Mayo de 2021.