MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES COHILGUE E.I.R.L.

RUT 76446577-6 CVE 1953353
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de junio de 2016

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2016
Notario
JAIME TRUJILLO ESPINOZA
Domicilio
y Conservador de Minas SUPLENTE del titular

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas SUPLENTE del titular, GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 25 de Mayo del 2021, otorgada ante el notario titular Gastón Ariel Santibañez Torres, CARLOS ROBERTO SAEZ SANHUEZA, domiciliado en calle Conumo sin número, sector Carampangue, comuna de Arauco, modificó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada “TRANSPORTES COHILGUE E.I.R.L.”; rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y siete guión seis. Cuyo capital inicial es $2.000.000, constituida con fecha 01 de junio de 2016, ante el Notario Púbico Gastón Ariel Santibáñez Torres, inscrita a fs. 56 Vta., bajo el número N.º 44, del Registro Comercio de Arauco, del año 2016, publicada D.O. 25 de Junio de 2016, en el siguiente sentido: UNO) Se modifica la cláusula SEGUNDO, en cuanto al nombre de la Empresa.- En consecuencia a partir de la fecha de suscripción del instrumento modificación, la cláusula segundo de la escritura de constitución que por este acto e instrumento se modifica, quedan en lo sucesivo de la siguiente forma para todos los efectos que en derecho sean procedentes: SEGUNDO: La razón social es “CARLOS ROBERTO SAEZ SANHUEZA, TRANSPORTE DE CARGA, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo actuar y funcionar ante toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, incluido el Servicio de Impuestos Internos, usando indistintamente el nombre de fantasía “TRANSPORTES COHILGUE E.I.R.L.”.-. y DOS) Se modifica la cláusula TERCERO, en cuanto al objeto empresarial.-. Quedando en lo sucesivo de la siguiente forma para todos los efectos que en derecho sean procedentes: “TERCERO: EL objeto único de la empresa será “el transporte de carga y flete, y de toda clase de bienes, mercaderías, correspondencia; a través de todo medio, sea empleando vehículos propios o ajenos, dentro o fuera de territorio nacional, sea por medios terrestres, aéreos, marítimos, fluviales o lacustres”. En lo no modificado, continúa vigente el estatuto social primitivo. Modificación que rige desde la fecha de la escritura de modificación. Se facultó para inscribir. Talcahuano, 28 de mayo del 2021.