INVERSIONES MANER DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de mayo del año 2021, ante mí, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lira Urquieta N°10.930, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES MANER DOS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 8.033 N°5.997 del Registro de Comercio del CBR de Santiago año 2011, y acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: OCTAVO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades descritas y la limitación señalada en la escritura extractada. Don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS no podrán ser removidos de su cargo de administradores estatutarios de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento de los administradores estatutarios, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y a doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, esta última siempre y cuando hubiere cumplido la mayoría de edad, quienes, actuando todas conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades descritas y la limitación señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 25 de mayo de 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.