CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FLEXOTEC SpA

RUT 16670516-9 CVE 1953346
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2021
Notario
Alvaro David González Salinas
Oficio
42ª Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) comercialización y fabricación de productos plásticos y sus derivados; la recuperación, comercialización, importación, exportación de materias primas de excedentes industriales, sea por cuenta propia o de terceros; la prestación, asesorías, y consultorías en las materias antes descritas, prestación de servicios de capacitación, carga y descarga de excedentes industriales, papeles, cartones y plásticos; B) La comercialización de materiales de construcción y ferretería, proyectos y arquitectura, obras en minería, obras menores en construcción, alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios, y toda actividad relacionada con la anterior; C) Comercialización de artículos de ferretería en general como madera, fierro, herramientas y cualquier otro relacionado con el rubro ferretería; D) El Transporte de carga por carretera, en vehículos propios o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de carga de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras; E) Adquisición, arriendo, venta, repuestos, de todo tipo de maquinarias para el movimiento de tierra; F) Artículos sanitarios como mascarillas de tres pliegues, mascarillas desechables, protectores faciales, guantes, y todo tipo de accesorios y repuestos, alcohol, en todas sus formas; G) El establecimiento, instalación, operación, explotación y administración, en general de toda clase de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, de información, de comunicación y emisión audiovisual, de entretención y toda otra prestación relacionada, los que comprenden toda transmisión, emisión, procesamiento, registro y recepción de signos, señales, escritos, sonidos e imágenes de cualquier naturaleza, por medio de líneas físicas, radioelectricidad, medios ópticos, electromagnéticos u otros sistemas que la ciencia y la tecnología permitan; H) El establecimiento, instalación, operación, explotación y administración, en particular, de todos los servicios de telecomunicaciones respecto de los cuales la autoridad administrativa que corresponda le otorgue las respectivas concesiones, permiso y)o autorizaciones de servicios; I) La asesoría y gestión en materia de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, de información, de comunicación y emisión audiovisual, de entretención y de toda otra prestación relacionada; J) la administración y explotación de predios agrícolas, ganaderos o forestales, propios o de terceros; crianza, compra y venta de ganado y maquinaria agrícola; producción, transferencia y comercialización de productos agrícolas; prestación de servicios profesionales en el área agropecuaria; La explotación de la apicultura en todas sus formas, la compra y comercialización de sus productos y servicios sean en el mercado nacional como en el extranjero; y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y cualquiera otra actividad o negocio relacionado con el giro social que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a CRISTOBAL LUIS BARROS BRAVO, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades. La sociedad no tendrá Directorio y funcionará y actuará a través de su representante. El representante señalado representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos permitan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales. La sociedad no tendrá Gerente ya que actuará a través de su representante ya señalado, quien hará las veces de gerente, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alvaro David González Salinas, Abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaria Santiago, con oficio en Agustinas 1070, Segundo piso, Santiago, Certifico: por escritura pública de fecha 25 de Mayo de 2021, ante mí, BORIS EDWARD BARROS JIMENEZ, chileno, soltero, ingeniero, C.I.Nº 16.670.516-9; KAREN ANDREA SANTIBAÑEZ POBLETE, chilena, casada, abogada, C.I.Nº 17.705.810-6; LUIS HERNAN BARROS SOTO, chileno, casado, gerente técnico, C.I.Nº 10.608.995-7; JEANNETTE ANGELICA BRAVO SEGOVIA, chilena, casada, bioquímico, C.I.Nº 10.328.296-9; LAURA CONSTANZA BARROS BRAVO, chilena, soltera, tens, C.I.Nº 18.211.202-K; y CRISTOBAL LUIS BARROS BRAVO, chileno, soltero, administrador, C.I.Nº 20.637.006-8, todos El Paico sin número, El Monte, constituyen sociedad por acciones, Nombre: “FLEXOTEC SpA.- Objeto: El objeto de la sociedad será: A) comercialización y fabricación de productos plásticos y sus derivados; la recuperación, comercialización, importación, exportación de materias primas de excedentes industriales, sea por cuenta propia o de terceros; la prestación, asesorías, y consultorías en las materias antes descritas, prestación de servicios de capacitación, carga y descarga de excedentes industriales, papeles, cartones y plásticos; B) La comercialización de materiales de construcción y ferretería, proyectos y arquitectura, obras en minería, obras menores en construcción, alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios, y toda actividad relacionada con la anterior; C) Comercialización de artículos de ferretería en general como madera, fierro, herramientas y cualquier otro relacionado con el rubro ferretería; D) El Transporte de carga por carretera, en vehículos propios o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de carga de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras; E) Adquisición, arriendo, venta, repuestos, de todo tipo de maquinarias para el movimiento de tierra; F) Artículos sanitarios como mascarillas de tres pliegues, mascarillas desechables, protectores faciales, guantes, y todo tipo de accesorios y repuestos, alcohol, en todas sus formas; G) El establecimiento, instalación, operación, explotación y administración, en general de toda clase de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, de información, de comunicación y emisión audiovisual, de entretención y toda otra prestación relacionada, los que comprenden toda transmisión, emisión, procesamiento, registro y recepción de signos, señales, escritos, sonidos e imágenes de cualquier naturaleza, por medio de líneas físicas, radioelectricidad, medios ópticos, electromagnéticos u otros sistemas que la ciencia y la tecnología permitan; H) El establecimiento, instalación, operación, explotación y administración, en particular, de todos los servicios de telecomunicaciones respecto de los cuales la autoridad administrativa que corresponda le otorgue las respectivas concesiones, permiso y/o autorizaciones de servicios; I) La asesoría y gestión en materia de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, de información, de comunicación y emisión audiovisual, de entretención y de toda otra prestación relacionada; J) la administración y explotación de predios agrícolas, ganaderos o forestales, propios o de terceros; crianza, compra y venta de ganado y maquinaria agrícola; producción, transferencia y comercialización de productos agrícolas; prestación de servicios profesionales en el área agropecuaria; La explotación de la apicultura en todas sus formas, la compra y comercialización de sus productos y servicios sean en el mercado nacional como en el extranjero; y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y cualquiera otra actividad o negocio relacionado con el giro social que acuerden los accionistas.-Capital: $50.000.000, dividido en 1.000 acciones, nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, que suscriben y pagan asi: BORIS EDWARD BARROS JIMENEZ, suscribe 50 acciones de los cuales entera y paga en este acto con la suma de $2.500.000 en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales; KAREN ANDREA SANTIBAÑEZ POBLETE, suscribe 50 acciones de los cuales entera y paga en este acto con la suma de $2.500.000 en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales en dinero efectivo; LUIS HERNAN BARROS SOTO, suscribe 500 acciones de los cuales entera y paga en este acto con la suma de $10.000.000, en este acto en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales y el saldo de $15.000.000 en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, según las necesidades sociales asi lo requieran; JEANNETTE ANGELICA BRAVO SEGOVIA, suscribe 100 acciones de los cuales entera y paga en este acto con la suma de $5.000.000 en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales; LAURA CONSTANZA BARROS BRAVO, suscribe 100 acciones de los cuales entera y paga en este acto con la suma de $5.000.000 en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales; y CRISTOBAL LUIS BARROS BRAVO, suscribe 200 acciones de los cuales entera y paga en este acto con la suma de $10.000.000 en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales.- De esta forma queda totalmente suscrito el capital social y pagado en un 70%.- Domicilio: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a CRISTOBAL LUIS BARROS BRAVO, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades. La sociedad no tendrá Directorio y funcionará y actuará a través de su representante. El representante señalado representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos permitan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales. La sociedad no tendrá Gerente ya que actuará a través de su representante ya señalado, quien hará las veces de gerente, amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 28 de Mayo de 2021.- Alvaro David González Salinas.- Notario Público.-