Transportes Canelo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2021
- Notario
- ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
- Oficio
- Cuarta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias, de los socios o de terceros. Asimismo, las prendas que constituya en virtud de su facultades, pueden tener por objeto caucionar tanto obligaciones sociales, como de los socios o de terceros.- En lo no modificado, continúa plenamente vigente los estatutos sociales
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES CANELO LIMITADA | socio | 76239089-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542, certifico: Por escritura pública de fecha 14.05.2021: TULIO HECTOR ABRAHAM EMILIANO LOPEZ REYES, empresario, y MARÍA VICTORIA DIAZ GUERRA, empresaria, ambos domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales N°516, ciudad y comuna de Frutillar, modificaron la sociedad TRANSPORTES CANELO LIMITADA, R.U.T. N°76.239.089-2, constituida por escritura pública de fecha 06.08.2012, en la cuarta notaria de Puerto Montt de don Alvaro Gajardo Casañas, con un capital de $5.000.000, el extracto se encuentra inscrito a fojas 386 vuelta número 373 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2012, y publicado en el Diario Oficial el 10.08.2012. Modificaciones. Los socios vienen en modificar el pacto social en los términos que se señalan a continuación: Se modifica el artículo cuarto del pacto social, agregando la siguiente facultad de administración: Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias, de los socios o de terceros. Asimismo, las prendas que constituya en virtud de su facultades, pueden tener por objeto caucionar tanto obligaciones sociales, como de los socios o de terceros.- En lo no modificado, continúa plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 19 de mayo de 2021.