MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Canelo Limitada

RUT 76239089-2 CVE 1952460
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2021
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2021
Notario
ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
Oficio
Cuarta Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Administración

Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias, de los socios o de terceros. Asimismo, las prendas que constituya en virtud de su facultades, pueden tener por objeto caucionar tanto obligaciones sociales, como de los socios o de terceros.- En lo no modificado, continúa plenamente vigente los estatutos sociales

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TRANSPORTES CANELO LIMITADA socio 76239089-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542, certifico: Por escritura pública de fecha 14.05.2021: TULIO HECTOR ABRAHAM EMILIANO LOPEZ REYES, empresario, y MARÍA VICTORIA DIAZ GUERRA, empresaria, ambos domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales N°516, ciudad y comuna de Frutillar, modificaron la sociedad TRANSPORTES CANELO LIMITADA, R.U.T. N°76.239.089-2, constituida por escritura pública de fecha 06.08.2012, en la cuarta notaria de Puerto Montt de don Alvaro Gajardo Casañas, con un capital de $5.000.000, el extracto se encuentra inscrito a fojas 386 vuelta número 373 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2012, y publicado en el Diario Oficial el 10.08.2012. Modificaciones. Los socios vienen en modificar el pacto social en los términos que se señalan a continuación: Se modifica el artículo cuarto del pacto social, agregando la siguiente facultad de administración: Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias, de los socios o de terceros. Asimismo, las prendas que constituya en virtud de su facultades, pueden tener por objeto caucionar tanto obligaciones sociales, como de los socios o de terceros.- En lo no modificado, continúa plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 19 de mayo de 2021.