NAZER Y SILVA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NAZER Y SILVA SpA o XMAYOR SpA | socio | 76150003-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 25/05/2021 ante mí: Don RAUL ENRIQUE SEPULVEDA HERRERA, Abogado, chileno, casado, domiciliado en San Antonio número 19, Oficina 2503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cedula antes señalada, que en su calidad de mandatario debidamente facultado expone: PRIMERO: Con fecha doce de marzo de dos mil veintiuno se suscribió por parte de don NICOLAS NAZER CORVALAN, don ROBERTO JOSE SALVADOR SILVA ZAUTZIK y don NICOLAS ALBERTO PARRA FICA escritura de modificación y transformación de sociedad de NAZER Y SILVA SpA o XMAYOR SpA, RUT 76.150.003-1, con un capital de $1.000.000.- en la Séptima Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos bajo el repertorio número dos mil novecientos veintiocho del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: El extracto de la escritura pública de modificación y transformación de la sociedad precitada, fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas veintitrés mil setecientos treinta y uno número once mil ciento dieciocho, del veinticuatro de Marzo del año dos mil veintiuno; y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil novecientos diecinueve, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno, realizándose la protocolización respectiva con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno, ante la Séptima Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos bajo el repertorio número tres mil seiscientos setenta y nueve del año dos mil veintiuno. TERCERO: El compareciente, en este acto y de acuerdo a lo prescrito en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, proceden al saneamiento del vicio formal, causal de nulidad, que constituye el hecho de haber incurrido en la disconformidad en el extracto de la escritura pública del acto de modificación y transformación, artículo quinto del título primero, en el sentido que se señaló que la sociedad tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por igual periodo salvo disposición en contrario, debiendo decir; que la sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. Así mismo el compareciente vienen en ratificar todo lo obrado desde la fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial hasta la fecha en que se cumplan los requisitos de saneamiento impuestos por la Ley.CUARTO. La personería de don Raúl Enrique Sepúlveda Herrera para comparecer saneando el señalado instrumento público, consta en su cláusula artículo tercero transitorio de la escritura de modificación y transformación. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 25 de Mayo de 2021.