MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KOLLER EQUIPOS FORESTALES LIMITADA

RUT 76020365-3 CVE 1952660
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2021
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2021
Repertorio
1131-2021
Notario
ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO
Oficio
Interina de la Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín Nº 906, Concepción, certifica: Que, por escritura pública de fecha 30 de Abril de 2021, Repertorio N°1.131-2021, compareció ante mí, don BRUNO HUGO STARK NORAMBUENA, chileno, ingeniero mecánico, cédula de identidad N° 6.998.607-2, con domicilio para estos efectos en calle Valencia 1969, Parque Laguna Grande, comuna de San Pedro de La Paz y de paso en ésta, por sí y en representación según se acreditó en escritura extractada, de la sociedad denominada Koller G. M. B. H., rol único tributario en Chile N°59.150-360-K, con domicilio en Kufsteiner Wald 26, Kufstein, Austria. Modificaron la Sociedad De Responsabilidad Limitada KOLLER EQUIPOS FORESTALES LIMITADA, Rut. N°76.020.365-3, siendo su capital de $1.000.000.- en el siguiente sentido: se amplía el objeto o giro social en los siguientes: a) Capacitación. La realización de cursos de capacitación y empleo conforme a la Ley número diecinueve mil quinientos dieciocho y su Reglamento, para promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, y contribuir al adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas y la calidad de los procesos productivos; b) Arrendamiento de maquinaria. La compraventa e importación de materiales de producción y maquinaria, su comercialización, y arrendamiento de todo tipo de maquinarias para ejecución o construcción de obras civiles o eléctricas de cualquiera naturaleza. Además, podrá ampliar el giro en todas las áreas relacionadas directamente con los giros mencionados en esta cláusula. Para la ejecución de este mandato, podrá el mandatario, celebrar a nombre de los mandantes, contrato de modificación de pacto social, suscribir la correspondiente escritura pública de modificación de pacto social, y ejecutar todo acto y gestión, ante organismos públicos y privados, a fin de cumplir con el encargo del presente mandato, con todas las facultades necesarias para ello, sin limitación alguna. En lo no modificado, queda vigente el pacto social. Demás estipulaciones y personerías constan escritura extractada. Concepción, Mayo 27 de 2021. Doy fe.- su.