INVERSIONES OJOS DE AGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2021
- Repertorio
- 6195-2021
- Notario
- Gustavo Montero Marti
- Oficio
- 48º Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 16.271
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES OJOS DE AGUA LIMITADA | socio | 78664310-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGustavo Montero Marti, abogado, Notario Público Suplente de la 48º Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Que, por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2021, Repertorio Nº 6.195-2021, ante el Notario Titular, se celebró la donación y cesión de derechos sociales (la “Donación” o “Cesión”) en la sociedad INVERSIONES OJOS DE AGUA LIMITADA, RUT Nº 78.664.310-4, (la “Sociedad”), entre don RENZO LUIS PEPPI SALAS, C.I. Nº 6.604.493-9 (el “Cedente” o “Donante”), y los señores PUPPEL FRANCISCA PEPPI GONZÁLEZ, C.I. Nº 16.077.574-2, ALESSANDRO VALENTINO LUIS PEPPI GONZÁLEZ, C.I. Nº 17.596.153-4, SOFÍA INÉS PEPPI GONZÁLEZ, C.I. Nº 18.022.414-9 y PAOLO RENZO PEPPI GONZÁLEZ, C.I. Nº 16.702.808-K (los “Cesionarios” o “Donatarios”), todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 8, comuna de Las Condes, (las “Partes”). La Donación fue debidamente autorizada por tribunal competente, mediante sentencia definitiva de fecha 1º de abril de 2021, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol V-84-2020. La Donación estuvo afecta al Impuesto a las Donaciones de la Ley 16.271, cuyo pago consta en Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones Nº 327-2020, emitido con fecha 24 de diciembre de 2020, por el Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Como consecuencia de la Cesión, quedan como únicos socios de la Sociedad las personas que a continuación se indican, con las participaciones en el capital social que en cada caso se señalan: a) don RENZO LUIS PEPPI SALAS, con un 40% del capital social, correspondiente a la cantidad de $400.000 pesos; b) PUPPEL FRANCISCA PEPPI GONZÁLEZ, con un 15% del capital social, correspondiente a la cantidad de $150.000 pesos; c) ALESSANDRO PEPPI GONZÁLEZ, con un 15% del capital social, correspondiente a la cantidad de $150.000 pesos; d) SOFÍA PEPPI GONZÁLEZ, con un 15% del capital social, correspondiente a la cantidad de $150.000 pesos; y e) PAOLO PEPPI GONZÁLEZ, con un 15% del capital social, correspondiente a la cantidad de $150.000 pesos. En virtud de lo anterior, las Partes, únicos socios de INVERSIONES OJOS DE AGUA LIMITADA, cuyo extracto rola inscrito a fojas 108 vuelta, Nº 103, del Registro de Comercio de Los Andes correspondiente al año 1995, y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de septiembre de 1995, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (i) modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, quedando como sigue: “Cuarto. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, cantidad que los socios aportan y enteran en la caja social en dinero efectivo de la siguiente forma: a) don RENZO LUIS PEPPI SALAS, con un cuarenta por ciento del capital social, correspondiente a la cantidad de cuatrocientos mil pesos; b) PUPPEL FRANCISCA PEPPI GONZÁLEZ, con un quince por ciento del capital social, correspondiente a la cantidad de ciento cincuenta mil pesos; c) ALESSANDRO PEPPI GONZÁLEZ, con un quince por ciento del capital social, correspondiente a la cantidad de ciento cincuenta mil pesos; d) SOFÍA PEPPI GONZÁLEZ, con un quince por ciento del capital social, correspondiente a la cantidad de ciento cincuenta mil pesos; y e) PAOLO PEPPI GONZÁLEZ, con un quince por ciento del capital social, correspondiente a la cantidad de ciento cincuenta mil pesos. De esta forma, el capital ha quedado íntegramente suscrito y pagado.” En todo lo no expresamente modificado, subsiste el pacto social de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. G. Montero M.Santiago, 26 de mayo de 2021.