INVERSIONES BATUDAHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2021
- Notario
- ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
acordaron modificar administración en sentido que corresponderá a individual e indistintamente a ÁNGEL AMÉRICO VERA ORELLANA y AMÉRICO ANDRÉS VERA ORELLANA con amplias facultades descritas en escritura extractada, con la sola limitación de que los actos u operaciones que se refieran a la constitución de gravámenes sobre inmuebles, o a la venta o enajenación de inmuebles o de derechos sobre ellos, sólo podrán efectuarse por el administrador don ÁNGEL AMÉRICO VERA ORELLANA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, Notario Público de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago , Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica que: por escritura pública de hoy ante mí: (I) MARÍA ISABEL ROMERO PINTO, C.I. N° 9.179.526-4; (II) CONSTANZA ANDREA VERA ROMERO, C.I. N° 16.322.985-4 y (III) MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA ROMERO, C.I. N° 17.085.343-1, únicas socias, conjuntamente con (IV) ÁNGEL AMÉRICO VERA ORELLANA, C.I. N° 8.350.131-6; (V) AMÉRICO ANDRÉS VERA ROMERO, C.I. N° 15.960.577-9; y (VI) VALENTINA BELÉN VERA ROMERO, C.I. N° 19.135.044-8, todos domiciliados República de Israel 1057, Ñuñoa, Región Metropolitana, acordaron respecto de “INVERSIONES BATUDAHUE LIMITADA”, RUT: 76.068.615-8, inscrita fojas 381, N° 573, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Rancagua, Año 2009: A) Aumento de Capital. Aumentar el capital desde $10.000.000.- a la suma de $80.000.000.-, es decir, en $70.000.000.-, que se hace efectivo: I. ÁNGEL AMÉRICO VERA ORELLANA aporta $8.000.000, que se pagará en dinero efectivo en 5 años desde escritura extractada, incorporándose como socio. II.- don AMÉRICO ANDRÉS VERA ROMERO aporta $16.000.000, que pagará en dinero efectivo en 5 años desde escritura extractada, incorporándose como socio. III.- doña MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA ROMERO aporta $15.000.000, que pagará en dinero efectivo en 5 años desde escritura extractada. IV.- doña CONSTANZA ANDREA VERA ROMERO aporta $15.000.000, que pagará en dinero efectivo en 5 años desde escritura extractada. V.- doña VALENTINA BELÉN VERA ROMERO aporta $16.000.000, que pagará en dinero efectivo en 5 años desde escritura extractada, incorporándose como socia. En razón de lo anterior, modifican cláusula sexta de estatutos por siguiente: -.“SEXTO: El capital social es la suma de $80.000.000, el cual se aporta de la siguiente forma: a) don ÁNGEL AMÉRICO VERA ORELLANA aporta la suma de $8.000.000, correspondiente al 10% del capital social, la que se pagará en dinero efectivo en el plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura; b) don AMÉRICO ANDRÉS VERA ROMERO, aporta la suma de $16.000.000, correspondiente al 20% del capital social, la que se pagará en dinero efectivo en el plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura; c) doña MARÍA ISABEL ROMERO PINTO, aporta la suma de $8.000.000, correspondiente al 10% del capital social, la que se encuentra íntegramente enterada en caja social; d) doña CONSTANZA ANDREA VERA ROMERO, aporta la suma de $16.000.000, correspondiente al 20% del capital social, de la que: i) la suma de $1.000.000 se encuentra ingresada en caja social con anterioridad a esta fecha, y ii) la suma $15.000.000 se pagará en dinero efectivo en el plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura; e) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA ROMERO, aporta la suma de $16.000.000, correspondiente al 20% del capital social, de la que: i) la suma de $1.000.000 se encuentra ingresada en caja social con anterioridad a esta fecha, y ii) la suma de $15.000.000 se pagará en dinero efectivo en el plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura; y f) doña VALENTINA BELÉN VERA ROMERO, aporta la suma de $16.000.000, correspondiente al 20% del capital social, la que se pagará en dinero efectivo en el plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Los socios declaran, expresamente, estar de acuerdo con los porcentajes y sumas señaladas.”.- B) Modificación de administración. acordaron modificar administración en sentido que corresponderá a individual e indistintamente a ÁNGEL AMÉRICO VERA ORELLANA y AMÉRICO ANDRÉS VERA ORELLANA con amplias facultades descritas en escritura extractada, con la sola limitación de que los actos u operaciones que se refieran a la constitución de gravámenes sobre inmuebles, o a la venta o enajenación de inmuebles o de derechos sobre ellos, sólo podrán efectuarse por el administrador don ÁNGEL AMÉRICO VERA ORELLANA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 mayo 2021.