MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FAVIMA SpA

RUT 93387000-6 CVE 1952588
Fecha instrumento
13 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2021
Repertorio
35661/2015
Notario
Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurara generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” ii) Respecto de la administración, se acuerda en complementar el articulo décimo primero de los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de fecha 27 de noviembre de año 2015, Repertorio N°35661/2015, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, el cual es del siguiente tenor: “Artículo Décimo Primero: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, accionistas o no. Cada directorio elegido durará en sus funciones un período de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior, solo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13-05-2021, ante mí, se redujo a escritura junta extraordinaria de accionistas de “FAVIMA SpA”, inscrita a fojas 1794 número 800 del Registro de Comercio de Santiago del año 1970 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Junta acordó por el 100% de las acciones emitidas y con derecho a voto: Modificar el estatuto social tanto el objeto como la administración de la sociedad. Los artículos pertinentes quedan como siguen: i) Se acuerda incorporar un nuevo artículo segundo bis a los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de fecha 27 de noviembre de año 2015, Repertorio N°35661/2015, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, el cual es del siguiente tenor: “Artículo Segundo BIS: Cumplimiento del Objeto Social. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurara generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” ii) Respecto de la administración, se acuerda en complementar el articulo décimo primero de los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de fecha 27 de noviembre de año 2015, Repertorio N°35661/2015, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, el cual es del siguiente tenor: “Artículo Décimo Primero: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, accionistas o no. Cada directorio elegido durará en sus funciones un período de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior, solo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 24 de mayo de 2021.-