MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ELECTROMECÁNICA RHENSA LIMITADA

RUT 85254000-1 CVE 1952838
Capital
$16.620.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2021
Notario
MARY CARMEN ENCINA LORCA
Domicilio
doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$16.620.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARY CARMEN ENCINA LORCA, abogado, Notario Público, suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Ahumada número ciento treinta y uno, Oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago, Certifico: Por escritura Pública de esta fecha 06-05-2021, ante la Notario Titular de este oficio, don José Jaime Henríquez Saavedra, C.I. 6.591.116-7, domiciliado en San Pablo Nº8.654, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; Rosa del Pilar Henríquez Saavedra, C.I. 8.581.096-0, domiciliada en Pasaje Nixon Nº1.247, comuna de Maipú, Región Metropolitana; Alejandra Marina Henríquez González, C.I. 12.408.791-0, domiciliada en Avenida Circunvalación Norte Nº82, sector “Las Pircas”, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; Ximena Carolina Henríquez González, C.I. 14.258.994-k, domiciliada en Avenida Las Condes Nº9.402, departamento 1406, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Jaime Antonio Henríquez González, C.I. 13.237.621-2, domiciliado en San Pablo Nº8.654, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y Sebastián Ignacio Henríquez González, C.I. 18.295.153-6, domiciliado en Pasaje El Belloto Nº2.994, comuna de Maipú, Región Metropolitana; celebraron cesiones de derechos sociales y, consecuencialmente, modificaron estatutos de sociedad ELECTROMECÁNICA RHENSA LIMITADA, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fs. 2.882 Nº 1.454 del Registro de Comercio de Santiago del año 1978, en el siguiente sentido: 1) Doña Rosa del Pilar Henríquez Saavedra cede a doña Alejandra Marina Henríquez González, quien ingresa a la sociedad, derechos sociales equivalentes a un 5% del capital social. 2) Doña Rosa del Pilar Henríquez Saavedra cede a doña Ximena Carolina Henríquez González, quien ingresa a la sociedad, derechos sociales equivalentes a un 5% del capital social. 3) Doña Rosa del Pilar Henríquez Saavedra cede a don Jaime Antonio Henríquez González, quien ingresa a la sociedad, derechos sociales equivalentes a un 5% del capital social. 4) Doña Rosa del Pilar Henríquez Saavedra cede a don Sebastián Ignacio Henríquez González, quien ingresa a la sociedad, derechos sociales equivalentes a un 5% del capital social. 5) Doña Rosa del Pilar Henríquez Saavedra cede a don José Jaime Henríquez Saavedra, derechos sociales equivalentes a un 12,5% del capital social. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales, doña Rosa del Pilar Henríquez Saavedra se retira de la sociedad e ingresan los nuevos socios ya referidos, quedando como actuales socios: José Jaime Henríquez Saavedra, con derechos sociales equivalentes al 80% del capital social; Alejandra Marina Henríquez González, con derechos sociales equivalentes al 5% del capital social; Ximena Carolina Henríquez González, con derechos sociales equivalentes al 5% del capital social; Jaime Antonio Henríquez González, con derechos sociales equivalentes al 5% del capital social y Sebastián Ignacio Henríquez González, con derechos sociales equivalentes al 5% del capital social. Los actuales socios modifican estatutos sociales de la siguiente manera: A) Se sustituye el artículo 3 por el siguiente: “TERCERO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $16.620.000, que los socios han aportado y enterado en dinero efectivo a la caja social con anterioridad a este acto, en la siguiente forma: a) JOSÉ JAIME HENRÍQUEZ SAAVEDRA, $13.296.000, equivalentes a un 80%. b) ALEJANDRA MARINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, $831.000, equivalentes a un 5%. c) XIMENA CAROLINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, $831.000, equivalentes a un 5%. d) JAIME ANTONIO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, $831.000, equivalentes a un 5%. e) SEBASTIÁN IGNACIO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, $831.000, equivalentes a un 5%. Los socios aportan además su trabajo personal”. B) Se sustituye el artículo 6 por el siguiente: “SEXTO: Distribución de utilidades. Las utilidades se distribuirán entre los socios en la forma que estos acuerden y a falta de acuerdo, en las proporciones que le corresponden a cada uno de ellos en el capital social”. C) Se sustituye el artículo 9 por el siguiente: “NOVENO: Fallecimiento de un socio. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, que deberá designar un representante ante la sociedad. En caso de fallecimiento del socio administrador se anotará al margen de la inscripción social su defunción y ésta pasará de pleno derecho a los socios JAIME ANTONIO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ y SEBASTIÁN IGNACIO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ quienes actuando conjuntamente representarán a la sociedad con todas las facultades otorgadas en estos estatutos al socio administrador”. D) Se sustituye el artículo 11 por el siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: Jurisdicción y arbitraje. Cualquier dificultad que surja entre los socios o sus sucesores en relación con la interpretación o validez de este contrato, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que de él emanan, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un árbitro arbitrador sin forma de juicio, que será designado por las partes de común acuerdo y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer el nombramiento en un abogado con 10 años de posesión del título de abogado a lo menos”. Los actuales socios dictan y fijan un texto modificado, refundido y actualizado de los nuevos estatutos sociales, del que se extracta lo siguiente: Se constituye entre José Jaime Henríquez Saavedra, Alejandra Marina Henríquez González, Ximena Carolina Henríquez González, Jaime Antonio Henríquez González y Sebastián Ignacio Henríquez González, una sociedad de responsabilidad limitada según sus respectivos aportes, cuyo objeto es la importación, exportación, fabricación y comercialización de artículos eléctricos, materias primas, maquinarias u otros bienes, y cualquier otra actividad civil, comercial o industrial que los socios acuerden, y la realización de cualquier acto de comercio. La Razón social es “Electromecánica Rhensa Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “RHENSA LIMITADA”. El Capital social es la suma de $16.620.000, aportado de la siguiente manera: José Jaime Henríquez Saavedra $13.296.000, equivalentes al 80%; Alejandra Marina Henríquez González $831.000, equivalentes al 5%: Ximena Carolina Henríquez González $831.000, equivalentes al 5%; Jaime Antonio Henríquez González $831.000, equivalentes al 5%; y Sebastián Ignacio Henríquez González $831.000, equivalentes al 5%; todos los aportes han sido enterados en dinero en la caja social. Los socios aportan además su trabajo personal y limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. La administración y uso de razón social corresponde exclusivamente al socio José Jaime Henríquez Saavedra, anteponiendo la razón social a su firma. La sociedad durará 5 años a contar de esta fecha, prorrogándose por periodos iguales y sucesivos, salvo manifestación contraria de algún socio por escritura pública anotada al margen de inscripción social con anticipación mínima de 6 meses al vencimiento respectivo. Si fallece un socio, la sociedad continúa con sucesión de socio fallecido, que deberá designar representante ante sociedad. La defunción del socio administrador se anotará al margen de inscripción social y la administración pasará de pleno derecho y con todas las facultades otorgadas en estos estatutos a socios Jaime Antonio Henríquez González y Sebastián Ignacio Henríquez González. El domicilio social es la ciudad de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Mayo 2021.