MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL NOVÍSIMO LIMITADA

RUT 76121416-0 CVE 1952564
Fecha instrumento
24 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2021
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en Agustinas 1.161, entrepiso, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de 24/05/2021, otorgada ante mi, comparecieron, uno) INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTÍN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario Número setenta y seis millones ciento ocho mil trescientos treinta y cinco guión K, representada por don FELIPE HERNÁN ARAYA VILLAGRA, chileno, soltero, Ingeniero, cédula de identidad número quince millones novecientos treinta y un mil seiscientos noventa y ocho guión K, en Adelante “la cedente” dos) HERNÁN PATRICIO ARAYA CATALÁN, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número ocho millones quinientos diez mil ciento sesenta y cinco guión K, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Lo Ovalle número mil setecientos nuevo-B, de la Comuna de San Ramón, Región Metropolitana, y tres) MARÍA CRISTINA DELGADO ÁVILA, chilena, casada con separación total de bienes, pensionada, cédula de identidad número seis millones ochocientos sesenta y un mil ciento treinta y dos guion seis, domiciliada para estos efectos en Avenida Lo Ovalle número mil seiscientos noventa y nueve, comuna de San Ramón, de paso en esta, quienes celebraron Cesión de Derechos, Modificación y transformación de Sociedad. La “cedente” detentaba el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales en la sociedad “Comercial Novísimo Limitada” o “Novísimo Limitada”, la que fue constituida por escritura pública de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, otorgada en la Notaría de María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y dos mil trescientos número treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diez, y publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha quince de octubre del año dos mil diez. Mediante la escritura señalada, INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTÍN LIMITADA” debidamente representada, vende, cede y transfiere todos sus derechos, equivalentes como se dijo, al noventa y nueve por ciento del capital social, en la siguiente forma: a) el sesenta y nueve por ciento HERNÁN PATRICIO ARAYA CATALÁN, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de un millón de pesos, que la cesionaria pagó con anterioridad en dinero efectivo, y que la cedente declara haber recibido a su entera conformidad, y b) el treinta por ciento restante a María Cristina Delgado Ávila, en la suma única y total de un trescientos mil pesos, que la cesionaria pagó con anterioridad en dinero efectivo, y que la cedente declara haber recibido a su entera conformidad. Como consecuencia de la cesión de derechos antes aludida, quedan como únicos socios de la sociedad “COMERCIAL NOVÍSIMO LIMITADA”, HERNÁN ARAYA CATALÁN con el setenta por ciento de los derechos sociales, y MARÍA CRISTINA DELGADO ÁVILA, con el treinta por ciento restante. Asimismo los socios acuerdan transformar la persona jurídica antes señalada en una sociedad por acciones, denominada “Novísimo SpA”, usando para efectos bancarios, comerciales y de publicidad dicha razón social “NOVÍSIMO SpA” El objeto será: a) la compra, venta, distribución y comercialización de gas licuado, b) el transporte y flete asociados a la distribución de gas; c) la venta o enajenación a cualquier título, explotación, administración, representación, arriendo y en general, el desarrollo de cualquier inversión, reinversión, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como valores mobiliarios, participación, en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; d) la prestación de toda clase de asesorías económicas, financieras y técnicas en general; y e) el desarrollo de cualquier otra actividad que los socios acuerden de consuno; aún diferentes a las anteriores. Se deja constancia que todas las actividades mencionadas en las letras anteriores, podrán ser prestadas por cuenta propia o ajena. Duración indefinida a contar de fecha escritura. Capital seis millones de pesos, que se dividirá en seis mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y pagará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha. Administración y representación de la sociedad corresponderá a Hernán Araya Catalán y a María Cristina Delgado Ávila, la que podrán ejercer conjunta o separadamente, y podrán ejercer por sí o por mandatario. Amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO 26 mayo 2021.