CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

THE SERVICES NETWORK SpA

CVE 1951962
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2021
Repertorio
10084-2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros de las siguientes actividades: (a) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software, plataformas web y aplicaciones móviles; (b) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el área de la computación, el desarrollo del comercio electrónico, tecnologías de la información, publicidad, marketing y comunicaciones; (c) la prestación, intermediación y apoyo a personas, sociedades y empresas, a través de plataformas web, dispositivos y aplicaciones móviles o internet para efectuar y desarrollar negocios; (d) la compra y venta de hardware, equipamiento u otros implementos necesarios para operar software; (e) el arrendamiento y subarrendamiento de plataformas tecnológicas y sus licencias; (f) en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores que acuerden los

Administración

Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, la Sociedad será administrada por don FERNANDO JAVIER CASTRO QUEZADA, quien podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de Mayo de 2021, Repertorio N° 10.084-2021, ante mí, don Fernando Javier Castro Quezada, en representación de FRF SpA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “THE SERVICES NETWORK SpA”.- Domicilio: Santiago.- Duración: Indefinida.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros de las siguientes actividades: (a) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software, plataformas web y aplicaciones móviles; (b) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el área de la computación, el desarrollo del comercio electrónico, tecnologías de la información, publicidad, marketing y comunicaciones; (c) la prestación, intermediación y apoyo a personas, sociedades y empresas, a través de plataformas web, dispositivos y aplicaciones móviles o internet para efectuar y desarrollar negocios; (d) la compra y venta de hardware, equipamiento u otros implementos necesarios para operar software; (e) el arrendamiento y subarrendamiento de plataformas tecnológicas y sus licencias; (f) en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores que acuerden los accionistas.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado, de la siguiente forma: la Sociedad FRF SpA, por medio de su representante, suscribió la cantidad de 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, equivalentes a $1.000.000 de pesos chilenos, los que son pagados en el acto de constitución y enterados a la caja social, al contado y en dinero efectivo.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, la Sociedad será administrada por don FERNANDO JAVIER CASTRO QUEZADA, quien podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Mayo de 2021.