DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PEOPLE + INVERSIONES LIMITADA

RUT 76185010-5 CVE 1951478
Fecha instrumento
7 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2021
Repertorio
11011/2021
Notario
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Abogado, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 669, Octavo Piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 07 de Mayo de 2021, Repertorio N° 11.011/2021, ante mí, doña ELIZABETH DE LAS NIEVES TAMARIN RIVILLO, chilena, divorciada, contador general, cédula de identidad N° 8.757.641-8; ROBERTO EUGENIO MORALES CHAMORRO, chileno, divorciado, contador auditor, cédula de identidad N° 8.821.247-9, quien comparece por sí y en representación de doña LIZBETH ALEJANDRA MORALES DINAMARCA, chilena, soltera, ingeniero civil, cédula de identidad N° 16.659.497-9 según personería de la que se deja constancia en escritura extractada; y THAMARA ALEJANDRA MORALES DINAMARCA, chilena, casada, ingeniero civil, cédula de identidad N° 16.208.936-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Barros Borgoño N° 71, oficina 906, comuna de Providencia, Región Metropolitana, mayores de edad, modificaron sociedad “PEOPLE + INVERSIONES LIMITADA”, según siguientes estipulaciones: PRIMERO: “People + Inversiones Limitada” se constituyó por escritura pública de fecha 30-08-2004, en Notaría de Santiago de Enrique Morgan Torres. El extracto se inscribió a fojas 30.386, N° 22.540, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2004 y se publicó en el Diario Oficial del 25-09-2004. La sociedad ha sido modificada: a) mediante escritura pública de 26-12-2006, ante el Notario Enrique Morgan Torres; y, b) mediante escritura pública de fecha 29-12-2014, ante Jorge Lobos Díaz, Notario Suplente del Titular don Cosme Fernando Gomila Gatica. A esta fecha, son únicos socios de la sociedad: a) Elizabeth De Las Nieves Tamarin Rivillo, con el 0,76% de los derechos sociales; b) Roberto Eugenio Morales Chamorro, con el 98,94% de los derechos sociales; c) Thamara Alejandra Morales Dinamarca, con el 0,15% de los derechos sociales; y, d) Lizbeth Alejandra Morales Dinamarca, con el 0,15% de los derechos sociales. SEGUNDO: Por el presente acto, los socios acuerdan modificar la cláusula Cuarta del Estatuto Social, relativa a la representación, administración y uso de la razón social de la sociedad , agregando entre las facultades del representante y administrador de la sociedad, a continuación del número Veintisiete), un nuevo número final que será el veintiocho, del siguiente tenor: “Veintiocho) Constituir a la sociedad en aval simple o solidaria, otorgar prendas, hipotecas u otras garantías o cauciones de cualquier naturaleza, sea para garantizar obligaciones sociales o de terceros, incluyendo socios, trabajadores o mandatarios de la sociedad o terceras personas, naturales o jurídicas, ajenas a la sociedad.”. TERCERO: En este acto Lizbeth Alejandra Morales Dinamarca, con el acuerdo y aceptación de los demás socios, vende, cede y transfiere a Roberto Morales Chamorro, quien compra y acepta para si, el 0,15% de los derechos sociales de propiedad de la aludida vendedora y cedente, en el precio de $150.000 pagados mismo acto en dinero efectivo, otorgándose por Lizbeth Alejandra Morales Dinamarca el más amplio, completo y cabal finiquito a don Roberto Morales Chamorro respecto del precio de la cesión de derechos sociales y por cualquier otro concepto relacionado con la sociedad. CUARTO: Como consecuencia de la cesión de derechos referidos en la cláusula precedente, a contar de esta fecha quedan como únicos socios de la sociedad Elizabeth De Las Nieves Tamarin Rivillo, con 0,76% de los derechos sociales; Thamara Alejandra Morales Dinamarca, con el 0,15% de los derechos sociales y Roberto Eugenio Morales Chamorro, con 99,09% de los derechos sociales. QUINTO: En lo no modificado, continuarán rigiendo y con pleno valor, las demás estipulaciones sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Mayo de 2021.