FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2021
- Repertorio
- 7328/2021
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de marzo de 2021, Repertorio N° 7.328 /2021, ante mí, Uno) Inversiones Santa Margarita SpA e Inversiones Calabria SpA, ambas con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Lira número dos mil quinientos diez, comuna de San Joaquín, en su calidad de únicos socios de la sociedad denominada INMOBILIARIA LUCCA LIMITADA; Dos) Inversiones Santa Margarita SpA e Inversiones Calabria SpA, ambas con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Lira número dos mil quinientos diez, comuna de San Joaquín, en su calidad de únicos socios de la sociedad denominada FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA; acordaron lo siguiente: Fusionar las sociedades denominadas INMOBILIARIA LUCCA LIMITADA, inscrita a fojas cuarenta y cinco mil trescientos setenta, número veintiún mil seiscientos veinticuatro en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA, inscrita a fojas cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, número treinta y un mil novecientos treinta y siete del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. i) Se acordó una fusión por incorporación, absorbiendo la sociedad denominada FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA a la sociedad denominada INMOBILIARIA LUCCA LIMITADA, la que aportó a FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA, la totalidad de sus activos y pasivos. FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA, sucedió en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, incorporándose a FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA la totalidad del patrimonio y socios de INMOBILIARIA LUCCA LIMITADA. ii) Como consecuencia de la fusión acordada, se disolvió INMOBILIARIA LUCCA LIMITADA, sin que fuese necesario proceder a su liquidación. iii) Se dejó constancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA, se hizo responsable del pago de todos los impuestos que adeude o pudiere adeudar INMOBILIARIA LUCCA LIMITADA. iv) Como consecuencia de la fusión, se aumentó el capital de la sociedad FÁBRICA DE BANDEJAS LIMITADA, acordándose sustituir íntegramente el texto de la cláusula TRES. del estatuto social vigente por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de mil doscientos un millones doscientos sesenta y dos mil trece pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, mediante el aporte de dinero efectivo y bienes, y que les corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a Inversiones Santa Margarita SpA, en un cincuenta por ciento; y b) a Inversiones Calabria SpA, en un cincuenta por ciento.”. v) Asimismo, se acordó sustituir el texto de la cláusula DOS. del estatuto social vigente por el siguiente: “El objeto de la sociedad es: a) La fabricación y manufactura de bandejas y/o platos de cartón, plástico y aluminio, cápsulas, blondas, servilletas, vasos, cajas para torta, toallas de papel y/o artículos similares; b) La comercialización, distribución, exportación e importación de bandejas y/o artículos de cartón y/o similares, sean producidos o elaborados por la sociedad o por terceros; c) La representación comercial de fabricantes extranjeros o nacionales de bandejas y/o artículos de cartón y/o similares, así como la distribución de los mismos artículos, ya sea por cuenta propia o ajena; d) La comercialización de productos de higiene, aseo y limpieza, ya sea para el uso en otras empresas o en el hogar; e) La inversión, compra y venta de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, como acciones, bonos, debentures y derechos en sociedades de personas; f) Constituir y participar en otras sociedades con fines similares, afines, conexos o complementarios a los objetos de esta sociedad; g) La obtención de las rentas consiguientes y la ejecución de actos de comercio; y, h) Cualquiera otra actividad civil o comercial relacionada con las anteriores.”. Otras estipulaciones y declaraciones en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2021.