CARNES KAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 1996
- Notario
- JUAN MIGUEL CORTES MICHEA
- Domicilio
- San Felipe
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $379.918.239 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MIGUEL CORTES MICHEA, Notario Público de San Felipe, Suplente del Titular don ALEX PEREZ DE TUDELA VEGA, con oficio en calle Prat Nº 106, CERTIFICA: Por escritura de hoy, ante mí, señores GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO ZAMBRANO, MARIELA PIA ACEVEDO ZAMBRANO y GABRIEL MATIAS ACEVEDO DONOSO, todos domiciliados en calle Maipú Nº105, Los Andes, modificaron sociedad "CARNES KAR LIMITADA", constituida por escritura de 28 de Noviembre de 1996, en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Diciembre de 1996, inscribiéndose a fs.31.708 Nº24.737, del Registro de Comercio del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la cual, ha tenido las siguientes modificaciones: a) Por extracto de fecha 30 de diciembre de 1996, de la Notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente Hernández, se rectificó el extracto de la escritura de constitución de la sociedad, que se publicó en el Diario Oficial de 7 de enero de 1997, inscribiéndose a fs. 33.246 Nº26.006, del Registro de Comercio del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. b) Por escritura pública de fecha 25 de Abril de 1997, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Arturo Carvajal Escobar, publicado en extracto en el Diario Oficial de 17 de Junio de 1997, inscribiéndose a fs. 11.901, Nº9.486 del Registro de Comercio del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Con fecha 7 de abril de 2015, falleció la socia María Sylvia Zambrano Sáez, inscribiéndose su defunción, bajo el Nº89 del Registro del año 2015 de la Circunscripción de San Felipe, otorgándose la posesión efectiva de su herencia intestada a sus herederos don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano y a doña Mariela Pía Acevedo Zambrano, anotándose al margen de la inscripción de fs. 31.708 Nº24.737, del Registro de Comercio del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los derechos de la causante en la sociedad “CARNES KAR LIMITADA” equivalían a un 10% de participación en el capital social, por lo que don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano y doña Mariela Pía Acevedo Zambrano, en su calidad de únicos herederos, acordaron disolver y liquidar la comunidad hereditaria, respecto de tales derechos, correspondiendo un 5% de dichos derechos para cada uno. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad queda compuesta por sus únicos socios don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano, con un 95% de participación en el capital social y doña Mariela Pía Acevedo Zambrano, con un 5% de participación en el capital social.- Por este mismo acto, doña Mariela Pía Acevedo Zambrano, vende, cede y transfiere un 4,99% de su participación en el capital de la sociedad a don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano, en la suma de $379.918.239, pagados forma establecida en escritura extractada. Asimismo, doña Mariela Pía Acevedo Zambrano, vende, cede y transfiere el 0,01% restante de su participación en el capital de la sociedad a don Gabriel Matías Acevedo Donoso, en la suma de $37.996, pagados, en el acto, en dinero efectivo y al contado. Como consecuencia de las cesiones anteriores, quedan como únicos socios de la sociedad "CARNES KAR LIMITADA", don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano y don Gabriel Matías Acevedo Donoso, quienes modifican pacto social, en la siguiente forma: Modifican cláusula tercera, relativa a administración y uso de la razón social, la cual, corresponderá única y exclusivamente al socio don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano, con las facultades indicadas en esta escritura extractada. Modifican cláusula cuarta, relativa al capital de la sociedad, el cual, es de $7.599.124.690, actualizado al 31 de diciembre de 2020, que comprende el capital inicial, la revalorización y las utilidades acumuladas, que se encuentra totalmente pagado por los socios y enterados en caja social. Modifican cláusula sexta, relativa a utilidades y pérdidas, las cuales, serán distribuidas entre los socios en proporción a los aportes efectuados a la sociedad, de manera que a don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano, le corresponde un 99,99% de participación en el capital social y a don Gabriel Matías Acevedo Donoso, le corresponde un 0,01% de participación en el capital social. Modifican cláusula duodécima del pacto social, relativa a compromiso, en el sentido que, cualquier cuestión o dificultad que se suscite entre los socios o entre éstos y la sociedad, será resuelto por un árbitro arbitrador, designándose de común acuerdo al abogado don Alexis Leonardo Paiva Paiva o, en su defecto, a la persona que designe el Juzgado Civil de la ciudad de Santiago que corresponda. Y, por último, modifican cláusula décimo tercera del pacto social, relativa a domicilio, el cual, será a contar de esta fecha, únicamente la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios estimen convenientes abrir en el país o extranjero.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes estipulaciones de la escritura de constitución.- San Felipe, 14 de mayo de 2021.-