Sociedad Médica y Psicológica Yáñez y Heredia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16° Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de abril del año 2021, ante mí: MARÍA LUPE HEREDIA VERDUGA, médica cirujana, domiciliada en calle Eduardo Donoso N°750, comuna de Ñuñoa; don RICARDO ANDRÉS YÁÑEZ TELCHI, psicólogo, domiciliado en calle Eduardo Donoso N°750, comuna de Ñuñoa; y don SERGIO ALEJANDRO YÁÑEZ TELCHI, empleado, domiciliado en Pasaje Los Nardos N°9775, comuna de El Bosque; modifican la sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Médica y Psicológica Yáñez y Heredia Limitada”, RUT: 76-101.815-9, inscrita a fojas 23667 N°16194 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, modificada a fojas 28678 N°14437 del Registro de Comercio del año 2019 del mismo Conservador, modifican en los siguientes términos: se reemplaza la cláusula QUINTA del pacto social por la que sigue: QUINTO: Poder especial de actuación comercial, comparecientes acuerdan otorgarle a MARÍA LUPE HEREDIA VERDUGA, para que de forma personal y autónoma, sin limitación alguna ni la obligación de rendir cuenta a demás socios, para que a su sola solicitud y/o firma pueda actuar por la sociedad frente a cualquiera de los Bancos e instituciones financieras del país, con el objeto de percibir y/o girar los fondos totales o parciales de la cuenta corriente de la sociedad o de las cuentas corrientes que pueda tener a futuro la sociedad, sin previa autorización de los demás socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado, rigen las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Santiago, 24 de mayo de 2021.-