CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ORVITA LIMITADA

CVE 1951051
Fecha instrumento
25 de mayo de 2021
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2021
Notario
ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Domicilio
Osorno, Región de Los Lagos, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia
Duración
La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Cardiología, Medicina Interna, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías profesionales de nutrición en sus diversas formas, vía presencial atención domiciliaria y)o vía remota o telemática, pudiendo realizar todo tipo de diagnóstico, tratamiento, planificación de programas alimenticios, ya sea a personas naturales, organismos públicos, municipales o privados; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otras formas de explotación de toda clase de bienes, en especial de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos y nutricionales en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don CÉSAR ANTONIO VARGAS AYANCÁN y a doña CAMILA VALENTINA BARRÍA CÁCERES, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos estipulados en el pacto social.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno, domiciliado en Nueva Mackenna N° 871, Oficina N° 102, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha veinticuatro de mayo de 2021 don CÉSAR ANTONIO VARGAS AYANCÁN, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos setenta y un mil ciento sesenta y uno guion cero, y doña CAMILA VALENTINA BARRÍA CÁCERES, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Nutricionista, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco guion nueve, ambos domiciliados en calle Isla Maillen numero mil ochocientos ochenta y seis, de la comuna y ciudad de Osorno; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZÓN SOCIAL. “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ORVITA LIMITADA”, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “ORVITA LTDA.”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo público o privado. - OBJETO SOCIAL. El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Cardiología, Medicina Interna, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías profesionales de nutrición en sus diversas formas, vía presencial atención domiciliaria y/o vía remota o telemática, pudiendo realizar todo tipo de diagnóstico, tratamiento, planificación de programas alimenticios, ya sea a personas naturales, organismos públicos, municipales o privados; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otras formas de explotación de toda clase de bienes, en especial de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos y nutricionales en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.- ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don CÉSAR ANTONIO VARGAS AYANCÁN y a doña CAMILA VALENTINA BARRÍA CÁCERES, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos estipulados en el pacto social. - CAPITAL SOCIAL. El capital social será la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: a) don CÉSAR ANTONIO VARGAS AYANCÁN, aporta la suma de cuatrocientos mil pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole, por tanto, el OCHENTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales; b) doña CAMILA VALENTINA BARRÍA CÁCERES, aporta la suma de cien mil pesos, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, el VEINTE POR CIENTO de los haberes y derechos sociales.- RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. - DURACIÓN. La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva.- DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 25 de mayo de 2021.