INVERSIONES TRES FLORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2021
- Comuna
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ALFREDO FONTANNAZ PALMA, Notario Suplente de la Notario Público Sylvia Alicia Hueche Fuchslocher de la Sexta Notaria de Temuco, con asiento en Padre Las Casas, calle Maquehue, Nº1244 Padre Las Casas, CERTIFICA: Por escritura de hoy, ante mí, comparece: doña MONICA CAROLINA GARCIA GARCIA, empresaria, domiciliada en calle Francia número treinta y cinco, Departamento, setecientos cinco, Temuco; doña MICAELA CAROLINA BECKER GARCIA, empresaria, domiciliada en calle Francia número treinta y cinco, Departamento, setecientos cinco, Temuco; y, don BENJAMIN ALEJANDRO BECKER GARCIA, empresario, domiciliado en calle Francia número treinta y cinco, Departamento, setecientos cinco, Temuco. Que en la escritura de modificación social de la sociedad INVERSIONES TRES FLORES LIMITADA, con un capital inicial de tres millones de pesos, de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, cuyo repertorio es el número quinientos setenta y nueve guion dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público Suplente don Enrique Fontannaz Palma, vienen en rectificar y complementar la cláusula primera del señalado instrumento ya que se citó erradamente la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, corrigiéndose dicho error quedando como sigue: “PRIMERO. Antecedentes sociales: La sociedad INVERSIONES TRES FLORES LIMITADA, RUT.: Setenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos guion cinco, se constituyó por escritura pública ante el Notario de Temuco don Humberto Toro Martinez-Conde con fecha veinticinco de abril del año dos mil once, el extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y nieve mil novecientos noventa y cuatro de fecha veinticuatro de junio del año dos mil once y el que se encuentra inscrito a fojas novecientos treinta y ocho vuelta número ochocientos noventa y cinco del Registro de Comercio del Conservador De Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil once.” Declaran los comparecientes que en lo no modificado rige en los mismos términos la escritura que por este acto se rectifica y complementa, debiendo entenderse esta última, para todos los efectos legales, como parte integrante de la escritura individualizada en la cláusula segunda precedente. Socios limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Padre las Casas, 25 Mayo de 2021.-