INGENIERÍA, DISEÑO, EJECUCIÓN Y ARQUITECTURA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2021
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 41215 del 24 de julio de 2015
- do publicacion DO N° 42772 del 5 de octubre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N°799, CERTIFICO: Por Escritura Pública de fecha 13 de abril del año 2021, ante MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público Suplente de la Notario Público Titular ESMIRNA VIDAL MORAGA, y, por Escritura Pública de Rectificación de la cláusula primera, con anotación al margen de la escritura antes mencionada, de fecha 12 de mayo del año 2021, otorgada ante mi ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco y otras comunas; don Aner Martínez Soto, domiciliado en calle Maquehue kilómetro 12, Parque Residencial Maquehue, ciudad y comuna de Padre Las Casas; doña Pamela Roxana Gómez Aravena, domiciliada en calle Los Criadores N°1.520, comuna de Temuco; don David Esteban González Monsálvez, domiciliado en calle Rume N°1.152, comuna de Temuco; don José Ignacio Fuentes Guzmán, domiciliado en calle Avenida Hochstetter N°85 letra b, departamento N°7, comuna y ciudad de Temuco; y doña Yarela Fernanda Saldías Lagos, domiciliada en calle Las Dalias N°673, comuna y ciudad de Lautaro; acordaron cesión de derechos y modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada de razón social “INGENIERÍA, DISEÑO, EJECUCIÓN Y ARQUITECTURA LIMITADA”, nombre de fantasía “IDEA 7 LTDA.”, constituida con fecha 20 de julio de 2015 ante el Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire, y Padre Las Casas don Héctor Efraín Basualto Bustamante e inscrita a fojas 1.254, N°799 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Temuco del año 2015, publicada en el Diario Oficial N°41.215 de fecha 24 de julio de 2015. Posteriormente, por Escritura Pública de fecha 12 de junio de 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire doña Esmirna Vidal Moraga, se modificó la Escritura Social de la presente Sociedad, inscribiéndose dicha modificación a fojas 973 vuelta N°549, del Registro de Comercio del año 2020 y se publicó en el Diario Oficial N°42.687, de fecha 22 de junio de 2020. Asimismo, por Escritura Pública de fecha 29 de septiembre de 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire doña Esmirna Vidal Moraga, los socios sanearon el vicio de nulidad consistente en la omisión de la inscripción, dentro de plazo legal, del extracto de la modificación de Escritura Social de la presente sociedad en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces. La Escritura de Saneamiento de la Modificación de la presente Sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Temuco a fojas 975 vuelta, N° 550, del Registro de Comercio del año 2020 y se publicó en el Diario Oficial N°42.772 de fecha 05 de octubre de 2020. Así las cosas, la presente modificación se llevó a cabo en los siguientes términos: I. Cesión de derechos: a) Don David Esteban González Monsálvez, vende, cede y transfiere al socio don Aner Martínez Soto, quien compra, acepta y adquiere para sí el 5% de los derechos totales de la sociedad de los que es dueño don David Esteban González Monsálvez. b) Don David Esteban González Monsalvez, vende, cede y transfiere a la socia doña Pamela Roxana Gómez Aravena, quien compra, acepta y adquiere para sí el 5% de los derechos totales de la sociedad de los que es dueño don David Esteban González Monsálvez. c) Don David Esteban González Monsalvez, vende, cede y transfiere al socio don José Ignacio Fuentes Guzmán, quien compra, acepta y adquiere para sí el 5% de los de los derechos totales de la sociedad de los que es dueño don David Esteban González Monsálvez. d) Don David Esteban González Monsalvez, vende, cede y transfiere a la socia doña Yarela Fernanda Saldías Lagos, quien compra, acepta y adquiere para sí el 5% de los derechos totales de la sociedad de los que es dueño don David Esteban González Monsálvez. Precios y demás condiciones constan en la escritura extractada. II. Modificación Capital Social: Los socios sustituyen la cláusula cuarta de la Escritura de Constitución, y, su posterior modificación de fecha 12 de junio de 2020, por la siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $1.000.000 que los socios aportan y enteran al contado y en dinero efectivo, en este acto, ingresando a la caja social, de la siguiente forma: don Aner Martínez Soto aporta y entera la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital social, aporte que lo entera al contado y en este acto lo ingresa a la caja social; doña Pamela Roxana Gómez Aravena aporta y entera la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital social, aporte que lo entera al contado y en este acto lo ingresa a la caja social; don José Ignacio Fuentes Guzmán, aporta y entera la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital social, aporte que lo entera al contado y en este acto lo ingresa a la caja social y doña Yarela Fernanda Saldías Lagos aporta y entera la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital social, aporte que lo entera al contado y en este acto lo ingresa a la caja social”. III. Modificación de la administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad por la siguiente: “TERCERO: Acápite I. La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá a don Aner Martínez Soto, a doña Pamela Roxana Gómez Aravena, a don José Ignacio Fuentes Guzmán, y a doña Yarela Fernanda Saldías Lagos, los que actuarán de forma individual, independiente e indistintamente cada uno de ellos, con la facultades y limitaciones expresas que constan en la escritura extractada, además de otras disposiciones relativas a la administración que constan en la escritura extractada. Haciendo especial mención que para los actos y contratos señalados en el acápite II, o que incluso no hayan sido expresamente señalados en éste, por montos equivalentes en pesos superiores al límite de 3.400 Unidades de Fomento establecido en dicho acápite, deberá actuar don Aner Martínez Soto, junto con dos cualquiera de los otros tres administradores antes señalados.”. En lo no modificado permanece vigente el pacto social primitivo, y asimismo, las estipulaciones de su posterior modificación de fecha 12 de junio de 2020. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones y acuerdo no extractables constan en escritura extractada. Temuco, 25 de Mayo de 2021.-