MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA EAST WEST EURO LIMITADA

RUT 77216030-5 CVE 1951279
Fecha instrumento
14 de mayo de 2021
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2021
Repertorio
1131-2021
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 14 de Mayo de 2021, bajo el repertorio N° 1.131-2021, ante mí, don ZEKI KURSUN, C.I. EXT. 14.704.872-6, alemán, empresario, soltero, con domicilio en Lote C, ex Parcela Cinco, sector Cosmito, comuna de Penco, y de paso en esta, quien comparece por sí y en representación de UMUT KURSUN, C.I.EXT: 25.171.729-K, alemán, soltero empresario, del mismo domicilio de su representante. Modifica sociedad de responsabilidad limitada IMPORTADORA EAST WEST EURO LIMITADA, Rut 77.216.030-5, constituida en Notaría de Santiago de don Pedro Sadá Azar, el 07 de septiembre de 1998, inscrita a fjs. 22466, Nro.18125, Registro de Comercio de Santiago del mismo año. Se modifica la Clausula Tercera de la escritura de modificación de estatutos sociales, de fecha 02 de febrero de 2021, suscrita ante mí, eliminándose y sustituyéndose solo en la parte relativa a las limitaciones impuestas a las facultades de la administración, representación y uso de la razón social quedando para todos los efectos legales la referida Clausula en el siguiente tenor: “TERCERO: Limitaciones. El compareciente deja expresamente establecido que los representantes y administradores de la Sociedad ya individualizados, no podrán sin la autorización expresa y por escrito de los socios de la Sociedad, ya sea personalmente o representados, celebrar los siguientes actos o contratos sobre inmuebles: contratos que impliquen la venta o promesa de venta de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad; constituir cualquier tipo de cauciones, garantías, gravámenes, hipotecas, servidumbres, derechos reales, etc., ni promesas de los mismos actos y contratos sobre bienes inmuebles de la Sociedad. Podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de la Sociedad sin autorización de los socios, pero por un plazo máximo de dos años”. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 19 de Mayo de 2021.-