Graneles del Sur S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2021
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- Tercera Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta Junta Extraordinaria Accionistas de GRANELES DEL SUR S.A | socio | 76717740-2 | — | — | Rancagua |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº377, certifico: Con fecha 26 de mayo de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de GRANELES DEL SUR S.A., RUT N° 76.717.740-2, con domicilio en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N° 340, piso 4, Rancagua, celebrada con fecha 15 de abril de 2021, en el domicilio de la sociedad, en presencia de Notario autorizante, con la asistencia de la totalidad de acciones emitidas se acordó: 1) Modificar los estatutos sociales, en el sentido de aumentar el número de directores, e incluir la figura del director independiente, para lo cual se reemplaza el artículo octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Octavo: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros, dos de los cuales deberán ser directores independientes. Los directores de la sociedad serán designados por la Junta de Accionistas, durarán 3 años en sus cargos, se renovarán en su totalidad al final de su periodo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las funciones de director no son delegables y se ejercerán colectivamente en sala legalmente constituida. Los directores independientes para ser designados como tales deberán cumplir con los requisitos del artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. En el acta de la Junta de Accionistas que designe a un director independiente o en el acta de una sesión de directorio en que se designe a un director independiente reemplazante, deberá dejarse constancia del hecho que el director independiente designado cumple con los requisitos indicados en el artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. La sociedad tendrá un Comité de Directores, el cual estará integrado por tres miembros, de los cuales, a lo menos dos deberán ser los directores independientes de la sociedad. El Comité de Directores se conformará, obrará y estará investido de las facultades y atribuciones que establece el artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento.” 2) Incorporar el siguiente nuevo artículo Octavo bis a los estatutos sociales: “Artículo Octavo bis: En relación a las operaciones con partes relacionadas, la sociedad se sujetará, en forma adicional a las normas que rigen estas materias en las sociedades anónimas cerradas, a las disposiciones establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas. En caso que las disposiciones establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas establecieran requisitos adicionales o diferentes o procedimientos distintos o incompatibles a los establecidos en las normas que regulan las operaciones con partes relacionadas para las sociedades anónimas cerradas, la sociedad deberá aplicar los requisitos y procedimientos establecidos en el referido Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas para la aprobación y celebración de operaciones con partes relacionadas.” Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 26 de Abril de 2021.