CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL PACIFIC INVESTMENT LIMITADA

CVE 1950932
Fecha instrumento
20 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2021
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de hoy, ante mí, don JINTAO GUAN, chino, soltero, empresario, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y cuatro guion cuatro, con domicilio en Guardia Vieja número cuatrocientos noventa guion A comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña WENLI ZHANG, china, soltera, empresaria, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones ochocientos treinta y seis mil ciento cuarenta y uno guion dos, domiciliada en Padre Mariano número doscientos treinta y seis, departamento ochocientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre o razón social es “COMERCIAL PACIFIC INVESTMENT LIMITADA”, pudiendo actuar inclusive ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “PACIFIC INVESTMENT LTDA.”. Capital social. Veinte millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) JINTAO GUAN, entera el equivalente al diez por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones de pesos, ya enterados e ingresados a la caja social en dinero en efectivo; y B) WENLI ZHANG, entera el equivalente noventa por ciento del capital social, mediante el aporte de dieciocho millones de pesos, ya enterados e ingresados a la caja social en dinero en efectivo. Objeto de la sociedad. El giro u objeto de la Sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, derechos en sociedades, instrumentos financieros, tales como, depósitos, bonos, pagarés, y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; b) La compra, venta, permuta, arriendo, administración, subdivisión, loteo, construcción, comercialización, y en general, la explotación de todo tipo de bienes raíces urbanos o rurales, sin limitación de ninguna especie; c) La realización o celebración de actos y contratos relacionados con la exploración, extracción, explotación, procesamiento, beneficio, comercialización, importación y exportación de minerales metálicos y no metálicos, pudiendo celebrar, realizar, y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales y metalúrgicos encaminados a tal fin; d) La compraventa, importación, exportación, distribución, comercialización, arriendo y/o representación de toda clase de bienes, vehículos, equipos y maquinarias de toda índole para la industria de la minería; e) La representación de empresas nacionales y extranjeras; f) La participación en cualquier forma en sociedades relacionadas con el giro social y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los rubros expresados que los socios acuerden, sea que se realice en Chile o en el extranjero, directamente o a través de sociedades y/o asociaciones que para dicho efecto se creen o en que participe. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración de la sociedad. Cinco años constados desde la constitución. Vencido este plazo, se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad con noventa días de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración de la sociedad. La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá con las más amplias facultades y atribuciones, indistintamente a JINTAO GUAN y a WENLI ZHANG, quienes la ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. Santiago, 20 de Mayo de 2021.